DEMANDANTE: FREDDY MOLERO
ABOGADA: MIRLA CARVAJAL N.
DEMANDADO: DOUGLAS HERNANDEZ
ABOGADO: LEONEL PÉREZ MÉNDEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 46.477
El presente procedimiento se inició en fecha 26 de Enero de 2.000, por demanda intentada por los Abogados NELSON R., RIEDI CABELLO y MIRLA I., CARVAJAL N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.157.778 y V-8.889.878, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 55.657 Y 48.803 respectivamente, de este domicilio, quienes actúan en su condición de Endosatarios por Procuración del ciudadano FREDDY MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.566.369 de este domicilio, contra el ciudadano DOUGLAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.318.099 de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Vista la TRANSACCIÓN celebrada mediante escrito de fecha 19 de Agosto de 2.004, suscrita por la Abogada MIRLA CARVAJAL N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.889.878, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.803 de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano FREDDY MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.566.369 de este domicilio, y el ciudadano DOUGLAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.318.099 de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado LEONEL PÉREZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-8.832.944, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.650 de este domicilio, para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
Por cuanto las partes expresamente de mutuo y común acuerdo lo solicitan en la referida Transacción, el Tribunal ordena la Suspensión de la Medida de Embargo; en consecuencia, se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno correspondiente con las inserciones del caso.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Treinta (30) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ
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LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
...LA
SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 46.477
Labr.-
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