REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: LENIN JOSÉ GRANADO
ANA LUCIA SOTO HERNANDEZ
ABOGADO: LEONARDO HENRIQUE BLANCO PEREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 50.541
Por escrito presentado en fecha 06 de Abril de 2004, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por el ciudadano LENIN JOSÉ GRANADO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.003.128, asistido del abogado en ejercicio LEONARDO HENRIQUE BLANCO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.448, donde manifiesta al Tribunal estar separado de la ciudadana ANA LUCIA SOTO HERNÁNDEZ y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicita se decretará el Divorcio.
La solicitud fue admitida en fecha 15 de Abril de 2004, se ordeno la citación de la ciudadana ANA LUCIA SOTO HERNÁNDEZ, igualmente la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 16 de Abril de 2004, la ciudadana ANA LUCIA SOTO HERNÁNDEZ, se dio por notificada y posteriormente compareció asistida de abogado y manifestó dar su consentimiento para la disolución del vínculo matrimonial.
En fecha 29 de Abril de 2004, la Abg. SULAY HUNG LEÓN, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presento escrito, solicitándole al Tribunal donde se dio curso a la presente solicitud, se declare incompetente por el territorio, en virtud de que el ciudadano LENIN JOSÉ GRANADO, en su escrito de solicitud de divorcio señaló: “ Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en San Joaquín, Barrio Palo Negro, Calle Piar, Número 13 del Estado Carabobo, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto de 1.973 y hasta la fecha no la hemos reanudado..” y en consecuencia solicitó se decline la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 13 de Mayo de 2004, la ciudadana ANA LUCIA SOTO DE GRANADO, ratifico que su último domicilio conyugal desde hace doce (12) años aproximadamente es el señalado en el escrito de solicitud y consigno constancia de Residencia.
En fecha 02 de Junio de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declaro incompetente por el territorio, ordenando la remisión de las actuaciones al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 07 de Julio de 2004, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, por auto de fecha 16 de Julio de 2004, la Juez Dra. Rosa Margarita Valor, se avoco al conocimiento de la presente solicitud, y fijo el tercer día de despacho siguiente al presente auto, para que las partes ratifiquen o no el contenido de la solicitud, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 30 de Julio de 2004, el ciudadano LENIN JOSÉ GRANADO ya identificado, otorgo Poder Apud-Acta a los Abogados JESÚS ALBERTO BOLÍVAR y FREDDY E. NIEVES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.241 y 85.586.
Por diligencia de fecha 03 de Agosto de 2.004, los ciudadanos LENIN JOSÉ GRANADO y ANA LUCIA SOTO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.669.452 y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el N° 02, Año 1973. Todos los documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos, LENIN JOSÉ GRANADO y ANA LUCIA SOTO HERNÁNDEZ, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 15 de Enero de 1.973, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Aragua, según consta del Acta N° 02, Año 1973, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1973.
En cuanto a la hija procreada durante el matrimonio de nombre LEJOHAN DEL CARMEN, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento toda vez que es mayor de edad y civilmente capaz. Con relación a los Bienes, nada se decide, por cuanto se evidencia de autos, que durante la unión conyugal no adquirieron bienes a repartir. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Treinta ( 30 ) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA. HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:11 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA. HERRERA RONDON
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