REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: GREGORIO ORTEGA AGUILAR
ABOGADO: VÍCTOR JULIO PÉREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 50.667
Por escrito presentado en fecha 24 de Agosto de 2004, por el ciudadano GREGORIO ORTEGA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.275.042 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio VÍCTOR JULIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.212 y de este domicilio, RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN; Alega el solicitante en su escrito, que la Partida de Defunción, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados en la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 515, Tomo N° 1, Año 1.997, y la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, identificada con la letra “A”.
Por auto de fecha 25 de Agosto de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.667, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que la Partida de Defunción, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se incurrió en error al momento de asentar la partida de Defunción, ya que aparece “…que deja cinco hijos de nombres: MARCELINO ESTEBAN, PEDRO VICENTE, GREGORIO (Exponente) y JULIAN” siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “…deja una (1) hija y cuatro (4) hijos de nombres MARCELINA, ESTEBAN, PEDRO, VICENTE, GREGORIA (Exponente) y JULIAN”. Para los efectos probatorios, el solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento de MARCELINA, emanada de la Prefectura del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 515, Tomo 1, Año 1.997, en el sentido que donde dice : “que deja cinco hijos de nombres: MARCELINO ESTEBAN, PEDRO VICENTE, GREGORIO (Exponente) y JULIAN” diga: … “deja una (1) hija y cuatro (4) hijos de nombres MARCELINA, ESTEBAN, PEDRO, VICENTE, GREGORIA (Exponente) y JULIAN”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ
LA…
SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:05 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
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