REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JOSÉ RAMÓN VILLEGAS POLANCO y
YANINA ELENA GONZÁLEZ RODRIGUEZ
ABOGADO: JULIETA ROSANA MAZZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 50.598
Por escrito presentado en fecha 27 de Julio de 2004, los ciudadanos JOSÉ RAMÓN VILLEGAS POLANCO y YANINA ELENA GONZÁLEZ RODRIGUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.169.683 y V-9.678.735 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio JULIETA ROSANA MAZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.072, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2004, el Tribunal emplazó a los cónyuges ciudadanos JOSÉ RAMÓN VILLEGAS POLANCO y YANINA ELENA GONZÁLEZ RODRIGUEZ, ya identificados, para que compareciera a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha del auto de admisión hasta la presente fecha, transcurrió con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Treintiun (31) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA. HERRERA RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS A. HERRERA R.
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