EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: SORAYA COROMOTO PIÑA y
MISAEL DE JESÚS SANTIAGO GONZALEZ
ABOGADO: RENNY J. VALBUENA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 49.486
Por escrito presentado en fecha 09 de Mayo de 2003, los ciudadanos, SORAYA COROMOTO PIÑA y MISAEL DE JESÚS SANTIAGO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.741.900 y V-5.349.263 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio RENNY J. VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°49.486, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 09 de Marzo de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, por múltiples causas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación, en virtud, de lo cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 21 de Mayo de 2003, le dio entrada bajo el N° 49.486, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2003, el Tribunal, decretó la separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 18 de Junio de 2004, la ciudadana SORAYA COROMOTO PIÑA DE SANTIAGO, asistida por el Abogado RENNY J. VALBUENA, solicito la Conversión en divorcio, de la Separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año y no habido reconciliación alguna entre ellos. Solicito la notificación del ciudadano MISAEL DE JESÚS SANTIAGO GONZALEZ.
En fecha 14 de Junio de 2004, se acordó la notificación y se libró boleta.
En fecha 03 de Agosto de 2004, el ciudadano MISAEL DE JESÚS SANTIAGO GONZÁLEZ, asistido de abogado, se dio por notificado de la solicitud hecha por su cónyuge, en diligencia de fecha 06-06-2004.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inserta bajo el N° 99, Tomo I, Año 2001, que anexan marcado con la letra “A”, 2.) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad; el Tribunal aprecia estos documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos: SORAYA COROMOTO PIÑA y MISAEL DE JESÚS SANTIAGO GONZÁLEZ, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 09 de Marzo del 2001, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el N° 99, Tomo I, Año 2001, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2001.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, no consta en autos bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS HERRERA RONDON
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS HERRERA RONDON
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