REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: EUFRACIO R. MONTENEGRO
ABOGADO ASISTENTE: RAUL A. MELENDEZ M.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 48.394
Mediante escrito presentado en fecha 23 de enero de 2.004, por el ciudadano EUFRACIO RAMON MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.843.635, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado RAUL ANTONIO MELENDEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.204, y de este domicilio, demandó la rectificación de su acta de nacimiento, signada con el No. 221, Tomo I, año 1.942, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-
Alega el demandante en su escrito libelar, que por error involuntario en su acta de nacimiento se incurrió en error al asentar su nombre como: “EUFRACIO”, y que nació en fecha “09 DE ENERO DE 1.942”.- Consignó junto con su libelo, copia certificada del acta nacimiento, expedida en fecha 19 de enero de 2.004, por el Jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; copia fotostática de su cédula de identidad; constancia de trabajo; constancia de la Junta de Conscripción Militar; copia de nombramiento provisional en el Ministerio de Educación; constancia de concubinato; acta de reconocimiento de su hija RAFAELA ELENA MONTENEGRO; y copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo.-
Por auto de fecha 09 de febrero de 2004, previa distribución, y entrada, es admitida la demanda, ordenándose librar el correspondiente Cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. La publicación del respectivo cartel fue consignada por la parte demandante en fecha 30 de marzo de 2.004, el cual fue desglosado y agregado a los autos.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 13 de abril del presente año.-
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 06 de mayo de 2.004, la parte actora las promovió las que consideró pertinente; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guigue, Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 04 de enero de 1.942, signada con el No. 221, Tomo I, la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano EUFRACIO RAMON MONTENEGRO.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante promovió así: invocó el mérito favorable que arrojan los autos, en especial los documentos que anexaron marcados con las letras A, B, C, D, E, H, e I, los que fueron analizados exhaustivamente, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, y muy especialmente las copias certificadas de su acta de nacimiento, expedidas por el Jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, y del Registro Principal del mismo Estado, en fecha 19 de enero de 2004, y 20 de enero del mismo año, respectivamente; copia fotostática de su cédula de identidad; constancia de trabajo; constancia de la Junta de Conscripción Militar; copia de nombramiento provisional en el Ministerio de Educación; constancia de concubinato; acta de reconocimiento de su hija RAFAELA ELENA MONTENEGRO, de donde se evidencia el error demandado en razón de lo cual este Juzgador considera que se encuentra demostrado en autos que, el demandante lleva por nombre EUFRACIO RAMON MONTENEGRO, y que nació el 04 de enero de 1.942, en razón de lo cual la presente acción debe prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano EUFRACIO RAMON MONTENEGRO.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guigue, Distrito Carlos Arvelo, del Estado Carabobo y al Registrador Principal, también de este Estado, a los fines de que estampe la nota marginal en el acta de nacimiento signada con el No. 221, Tomo I, del año 1.942, en el sentido que, Donde Dice: “…EUFRACIO…. ”, Debe Decir: “…EUFRACIO RAMON...”; y Donde Dice: “… NUEVE DE ENERO DEL CORRIENTE AÑO…”, Debe Decir: “…CUATRO DE ENERO DEL CORRIENTE AÑO…”. Como es lo correcto y verdadero.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Valencia, a los diez (10) días del mes de agosto de Dos Mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las 9:00 de la mañana, se libró oficios Nros. 1.337 y 1.338.-
La Secretaria,


Exp. N° 48.394.-
RRG/CL/m.o.-