GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de agosto de 2.004
Año 194º y 145º
DEMANDANTE: JUAN CARLOS TERAN.
DEMANDADOS: YGDALA M. RADA Y RUBÉN ANTONIO COLMENARES
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Expediente: Nro. 46.269
Visto el escrito presentado en fecha 20 del presente mes y año, contentivo del CONVENIMIENTO celebrado entre las partes como son la ciudadana YGDALA MARISOL RADA mediante su Apoderado Judicial Abog. RAÚL MELENDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.204 y las Abog. DORKIS MEDINA Y RUTH C. Zanelli, Apoderadas Judiciales del demandante de autos, ciudadano JUAN CARLOS TERÁN, este Tribunal considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se ordena la suspensión de las medidas que pesan sobre el inmueble descrito en autos, tanto del embargo ejecutivo como de la medida de prohibición de enajenar y gravar.- Líbrense los oficios correspondientes al ciudadano Registrador Subalterno de Los Municipios Naguanagua y San Diego de ésta Circunscripción Judicial.- Igualmente, se acuerda aperturar CUENTA DE AHORROS en el Banco Industrial de Venezuela a favor de este Juzgado y del ciudadano Juan Carlos Terán, con el Cheque mencionado en dicho escrito de convenimiento, el cual es por la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.946.000,oo).- Con la advertencia, que dicha cuenta de ahorros solo podrá ser movilizada por este Tribunal, con la firma conjunta del Juez y la Secretaria del mismo y solicitado mediante oficio. Líbrese Oficio.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog, Rafael Ricardo Giménez
Abog. Coralia Lisauzaba Torres
Se hizo lo ordenado. Se homologó convenimiento.-Se libraron Oficios Nros. 1.406, 1.407 y 1.408, respectivamente.-
La Secretaria,
EXP. Nro.46.269
RRG/cc.-