GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de agosto de 2.004.-
Años l94o y 145º
Visto el escrito de oposición presentado por el Abogado PEDRO RAFAEL TORRES, Inpreabogado Nro.48.958, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la demandada GRUPO KREISS, C.A., el Tribunal la desestima por cuanto que la misma es infundada, al alegar el oponente que desconoció en su contenido y firma el instrumento fundamental de la acción. Tal desconocimiento hecho, como consta en autos lo fue en la oportunidad de oponerse al decreto de intimación, actuación que no es idónea para esta defensa de conformidad con lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil el cual señala como preclusivo los actos de contestación de la demanda cuando se ha producido con el libelo o dentro de los cinco (5) días siguientes, cuando lo fuere (producido) posteriormente a dicho acto. Siendo el decreto de intimación una provocación al demandado para que se incorpore al debate, cuya ausencia o desinterés le convierte en ejecutivo, es en la apertura del juicio de que se trate, conforme la inteligencia del artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, el momento en que el demandado podrá oponer cuantas defensas tuviere para deducirlas en el proceso que se abre.
En consecuencia deberán admitirse las pruebas promovidas, salvo su apreciación en la definitiva.-

El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,


Abog. CORALIA LISAUZABA TORRES

Se hizo lo ordenado.-

La Secretaria,





EXP. Nro.48.209.-
Asua.-