REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de agosto de 2004
194º y 145º
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano GIUSEPPE RUSSO CATALANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.012.183, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RICARDO ALFREDO CALDERA GARZÓN, inscrito en el Inpreabogado No. 67.206, solicita la rectificación de su acta de matrimonio asentada ante la Prefectura del Municipio Urbano Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el No. 568, Folio 276 Vto., Tomo 11, Año 1.985, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por esa Prefectura.-
Alega el solicitante en su escrito, que en fecha 20 de noviembre de 2001, se declaró con lugar, por sentencia definitivamente firme, su solicitud de rectificación de su partida de nacimiento, intentada por ante este Tribunal, en expediente No. 46.636 y oficio No. 1843 de la misma fecha, pero que en esa oportunidad no solicitó la rectificación de su partida de matrimonio donde fue trascrito su nombre así: “GIUSEPPE RUSO CATALANO”, lo cual es incorrecto, toda vez que su nombre es: “GIUSEPPE RUSSO CATALANO”.-
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos, copia simple y certificada de su acta de nacimiento, copia certificada de la referida acta de matrimonio cuya rectificación demanda. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Prefecto del Municipio Urbano Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida notas marginal en la partida de matrimonio previamente descrita, así: matrimonio No. 568, folios 276 vto. Tomo II., Año 1.985; Donde Dice: “…GIUSEPPE RUSO CATALANO…” Debe Decir: “…GIUSEPPE RUSSO CATALANO…” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMÉNEZ. La Secretaria,

Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:25 de la mañana. Se ofició bajo los Nos. 1.297 y 1.298. Se archivó el expediente.
La Secretaria,