REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JENNY PEREZ y GABRIEL COLMENARES
ABOGADO ASISTENTE: DIANA M. VANEGAS S.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 47.081
Mediante escrito presentado en fecha 03 de abril de 2.002, por los ciudadanos JENNY MARGARITA PEREZ ROJAS y GABRIEL ALBERTO COLMENARES PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.349.554 y V-12.143.949, respectivamente, asistidos por la abogado DIANA M. VANEGAS S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.462, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, en fecha 02 de noviembre de 2.001; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 24 de abril de 2.002 se le da entrada; en la misma fecha, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 25 de agosto de 2.004, compareció la ciudadana JENNY MARGARITA PEREZ ROJAS, asistida de abogado, manifestó que por haber transcurrido más de un (01) año sin haberse producido reconciliación alguna con su cónyuge, solicitó se decrete la conversión en divorcio, previa la notificación del mismo.-
Por diligencia de fecha 30 de agosto de 2.004, suscrita por el ciudadano GABRIEL ALBERTO COLMENARES PASTRAN, asistido de abogado, se dio por notificado de la solicitud de su cónyuge de fecha 25 de agosto del presente año.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos JENNY MARGARITA PEREZ ROJAS y GABRIEL ALBERTO COLMENARES PASTRAN, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el fecha 02 de noviembre de 2.001, contraído por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temporal,

Abog. DORALIS CEBALLOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 de la mañana.
La Secretaria Temporal,


Exp. N° 47.081.-
RRG/DC/m.o.-