REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: LUISA T. MIRANDA DE DE LUCIA
APODERADO DEMANDANTE: RAFAEL A. LORETO D.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 48.627
Mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2.004, por el ciudadano RAFAEL ALFONZO LORETO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.578.369, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.728, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA TERESA MIRANDA DE DE LUCIA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.358.038, y de este domicilio, demandó la rectificación del acta de matrimonio de su representada, signada con el No. 115, Tomo 1, folio 130 Vto., del año 1.959, asentada por ante la Primera Autoridad Civil en el Municipio San Blas, Distrito Valencia, del Estado Carabobo.-
Alega el demandante en su escrito libelar, que por error involuntario en el acta de matrimonio de su representada se incurrió en varios errores materiales: al asentar el nombre de su cónyuge como: “CARLOS ANTONIO DÉ LUCIA, y CARLO ANTONIO DÉ LUCIA”.- Consignó junto con el libelo, copia certificada del acta de matrimonio de su mandante, expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo; copia fotostática de la cédula de identidad; copia fotostática de cerificado de nacimiento expedido por la Comunidad de Santa Maria a Vico, República de Italia; y copia fotostática del acta de defunción del cónyuge de su representada, expedida por el Prefecto de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo.-
Por auto de fecha 25 de mayo de 2004, previa distribución, se le dio entrada; y en fecha 26 del mismo mes y año en curso, es admitida la demanda, ordenándose librar el correspondiente Cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. La publicación del respectivo cartel fue consignada por el abogado de la parte demandante en fecha 28 de junio de 2.004, el cual fue desglosado y agregado a los autos.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 07 de junio del presente año.-
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 30 de junio de 2.004, la parte actora promovió las que consideró pertinente; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Blas, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 07 de noviembre de 1.959, signada con el No. 115, Tomo 1, folio 130 Vto., la partida de matrimonio correspondiente a los ciudadanos CARLOS ANTONIO DÉ LUCIA y LUISA TERESA MIRANDA.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante promovió así: 1) reprodujo el mérito favorable de los autos a favor de su representada que se desprende de la copia certificada de la partida de matrimonio de fecha 07 de agosto de 2.000; 2) reprodujo el mérito favorable de los autos a favor de su representada que se desprende de copia fotostática de la cédula de identidad expedida por la Dirección de identificación y Extranjería, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, en fecha 30 de marzo de 1.979; 3) reprodujo el mérito favorable de autos a favor de su representada que se desprende de copia fotostática de certificado de nacimiento expedido por la Comunidad de Santa Maria a Vico, República de Italia; 4) reprodujo el mérito favorable de los autos a favor de su representada que se desprende de copia fotostática de acta de defunción del cónyuge de su mandante, expedida por el Prefecto de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 22 de junio de 2.000; y 5) promovió copia fotostática de decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el la cual se ordenó rectificar la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ANTONIO DE LUCIA MIRANDA, hijo de su representada, con el objeto de demostrar los errores materiales que adolece la partida de matrimonio de su representada, los que fueron analizados exhaustivamente, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, y muy especialmente la copia certificada del acta de matrimonio de su representada, expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo, en fecha 07 de agosto de 2002, copia fotostática de la cédula de identidad expedida por la Dirección de identificación y Extranjería, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, en fecha 30 de marzo de 1.979, copia fotostática de certificado de nacimiento expedido por la Comunidad de Santa Maria a Vico, República de Italia, copia fotostática de acta de defunción del cónyuge de su mandante, expedida por el Prefecto de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 22 de junio de 2.000, y copia fotostática de decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el la cual se ordenó rectificar la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ANTONIO DE LUCIA MIRANDA, hijo de su representada, de donde se evidencian los errores demandados en razón de lo cual este Juzgador considera que se encuentra demostrado en autos que, el nombre del cónyuge de la ciudadana LUISA TERESA MIRANDA DE DE LUCIA es: CARLO DE LUCIA, en razón de lo cual la presente acción debe prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALFONZO LORETO DELGADO, en nombre y representación de la ciudadana LUISA TERESA MIRANDA DE DE LUCIA.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal, también de este Estado, a los fines de que estampe la nota marginal en el acta de matrimonio signada con el No. 115, Tomo 1, folio 130 Vto., del año 1.959, en el sentido que, Donde Dice: “…CARLOS ANTONIO DÉ LUCIA y CARLO ANTONIO DÉ LUCIA…”, Debe Decir: “…CARLO DE LUCIA...”, Como es lo correcto y verdadero.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de agosto de Dos Mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Titular,
Abog. CORALIA LISAUZABA T.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las 11:30 de la mañana, se libró oficios Nos. 1.335 y 1.336.-
La Secretaria,

Exp. 48.627.-
RRG/CL/m.o.-