REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: MARBELIS MERCEDES CASTILLO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HIDALGO VILLASANA
ABOGADO: CARMEN MILAGROS ALVAREZ GARCIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 16.895
Por escrito presentado en fecha 29 de Marzo de 2004, los ciudadanos MARBELIS MERCEDES CASTILLO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HIDALGO VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.070.037 y V-10.230.993 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado CARMEN MILAGROS ALVAREZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.016; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 07 y 10 del expediente. En diligencia de fecha 19 de Julio de 2004, los solicitantes MARBELIS MERCEDES CASTILLO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HIDALGO VILLASANA ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos MARBELIS MERCEDES CASTILLO HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HIDALGO VILLASANA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 05 de Mayo de 1992, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante la unión conyugal y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,

Carmen Egilda Martínez


Exp. N° 16.895
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