REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE YAÑEZ JORQUERA y ELIZABETH DEL CARMEN REBUFFO ESPINOZA
ABOGADO: CECILIA CERDA DE CODECIDO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.207
Por escrito presentado en fecha 26 de Julio de 2004, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE YAÑEZ JORQUERA y ELIZABETH DEL CARMEN REBUFFO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.473.623 y V-13.822.197 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado CECILIA CERDA DE CODECIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.791; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 31 y 34 del expediente. En diligencia de fecha 03 de Agosto de 2004, los solicitantes CARLOS ENRIQUE YAÑEZ JORQUERA y ELIZABETH DEL CARMEN REBUFFO ESPINOZA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE YAÑEZ JORQUERA y ELIZABETH DEL CARMEN REBUFFO ESPINOZA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 27 de Abril de 1973, fecha en que contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Santiago de Chile, e insertada dicha acta por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 13 de junio de 1988.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos procreados durante la unión conyugal de nombres CLAUDIA FRANCISCA y GABRIELA ALEJANDRA YAÑEZ REBUFFO, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 de la tarde.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
Exp. N° 17.207
.-mr
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