REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de agosto del 2.004
194º y 145º
Exp. Nº 7.333.-

Vista la diligencia de fecha 20 de agosto del 2.004, suscrita por los ciudadanos ARNALDO JOSE CALDERA SANCHEZ y JESUS SAUL AQUINO HERNANDEZ, en sus caracteres de Presidente y Vice-Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS MEDICOS COMPAÑÍA ANONIMA (INVPROMECA), en su carácter de accionante por tercería, asistidos por el abogado JOHEL RENEE GIMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.406, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, el 16 de julio del 2.004.
Este Tribunal deja constancia que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de julio del 2.004, salió fuera de lapso, de la cual se dió por notificada la ciudadana LESBIA OMAIRA HERNANDEZ BRICEÑO, asistida por la abogada YBETHMI HERNANDEZ, el día 20 de julio del 2004, quien solicitó asimismo la notificación de la parte demandada, la cual fue acordada por este Tribunal mediante auto dictado el 23 de julio del 2004, y practicada según diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado, el 29 de julio del 2004, venciéndose el lapso de notificación el 08 de agosto del 2004, por lo que desde ese día, exclusive, hasta el día 23 de agosto del 2.004, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, el cual fue anunciado por la parte demandante en tercería, el 20 de dicho mes, es decir, dentro del lapso legal, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del Código de Procedimiento Civil ADMITE dicho recurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se concede un (1) día de término de distancia, contado a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de tres Piezas, la Pieza No. 1, constante de cuatrocientos seis (406) folios útiles, la Pieza No. 2, constante de diez (10) folios útiles, y la Pieza No. 3, constante de veintiséis (26) folios útiles, mediante Oficio N°_253/04.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO