REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTEACTORA.-
HUGO ERNESTO ARIZAGA IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.381.812.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.-
OSCAR BOHORQUEZ HURTADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.067, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de abril de 1.997, bajo el No. 21, tomo 84-a-Pro.
MOTIVO.-
AMPARO CONSTITUCIONAL (INHIBICION).
EXPEDIENTE N° 8.765.
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 11 de agosto del 2.004, la Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de Recurso de Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano HUGO ERNESTO ARIZAGA IGLESIAS, contra la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, fundamentando dicha inhibición en el ordinal 9, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a dicha inhibición fueron remitidas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 25 de agosto del 2.004, bajo el N° 8.765, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este juzgador lo hace en los términos siguientes:
PRIMERA.-
La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“...Con ocasión a las actuaciones contenidas en el expediente Nro. 50.635, relacionadas con la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el ciudadano HUGO ERNESTO ARIZAGA IGLESIAS… representado en este acto por el Abogado OSCAR BOHORQUEZ HURTADO… contra la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL… ME INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto me he desempeñado como Apoderada Judicial del Grupo CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda… representación que se desprende de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Veinticuatro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de Mayo del año 2.001, bajo el No. 75, Tomo 25.”
Dada mi condición de Apoderada Judicial de la Presunta Agraviante, he proporcionado asistencia y recomendación en beneficio de los intereses de dicha Sociedad Mercantil, razón por la cual, tal situación es subsumible en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…
Por lo anteriormente expuesto, ME INHIBO de conocer la presente causa, razón por la cual, pido que la presente INHIBICION sea declarada Con Lugar…”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
...9. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.”
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se
expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
De lo anteriormente expuesto se evidencia que la Juez manifiesta que se inhibe motivado a que le ha prestado su patrocinio o asesoría a la parte presuntamente agraviante, lo cual implica que entre ellos existe relación que tiene su causa en el ejercicio de la profesión, lo cual puede dar lugar a que las decisiones que se tomen se encuentran influenciadas a favor de la misma, y dado que la contra parte no la allanó, es por lo que quien decide considera que con ello la contraparte admite lo expuesto por la Juez.
SEGUNDA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°
El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria Temporal,

CARMEN S. GUILLEN
En la misma fecha se remite, constante de ocho (08) folios útiles, y con Oficio N° /04.-
La Secretaria Temporal,

CARMEN S. GUILLEN