REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 05 de agosto del 2.004
194° y 145°
Exp. Nº 8.731

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por la ciudadana ISA ISMELDA DIAZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.577.945, de este domicilio, asistida por las abogadas ELBA ESPINOZA F. y DORIS M. OZAHL, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 17.670 y 19.309, respectivamente, presentada el 29 de julio del 2004, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al este Juzgado, dándosele entrada el 30 de julio del 2.004, bajo el número 8.731, y antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal Superior Primero actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO.-
La solicitud de Amparo la interpone la ciudadana ISA ISMELDA DIAZ ROMERO, asistida por las abogadas ELBA ESPINOZA F. y DORIS M. OZAHL, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, a cargo del Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, en el juicio contentivo de Herencia Yacente, incoado por el Fisco Nacional, contra la mencionada ciudadana, ISA ISMELDA DIAZ ROMERO, en el Expediente No. 42.509, nomenclatura del precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia.
La solicitud de Amparo Constitucional la fundamentan en los artículos 22, 26, 27, y 49 ordinales 1º y 4º, de la Constitución Nacional, y en el artículo 81, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO.-
De conformidad con sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en la cual se establece que las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la Audiencia Pública, más no después, sin necesidad de probar su interés, pero que los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en cualquiera de los procesos de amparo antes de la Audiencia Pública.

TERCERO.-
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en la precitada acción de amparo no se indica claramente lo siguiente: 1) Si la presente acción de amparo la ejerce contra la sentencia dictada el 26 de julio del 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, o contra la decisión dictada el 09 de diciembre del 2003, y el auto de fecha 10 de mayo de 1.999; 2) en el caso de que fuere ejercida contra los tres fallo anteriores, informar: a) si las apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada 26 de julio del 2002, el Tribunal se pronunció mediante auto expreso negándose a oír dicho recurso, y en caso afirmativo si recurrió de hecho o no, y si lo hubiere hecho, indicar el estado en que se encuentra dicho recurso; b) con respecto a la decisión de fecha 09 de diciembre del 2003, se observa que no existe copia de la misma en el expediente, por lo que se le insta para que traiga a los autos copia fotostática de la misma, que puede ser simple, sin perjuicio de acompañarla en copia certificada en la audiencia constitucional, si llegare a admitirse la presente acción de amparo. En relación con ésta decisión deberá también informar si ejerció algún recurso, y de haberlo ejercido en el estado en que se encuentra; c) en relación con el auto dictado el 10 de mayo de 1.999, informar si ejerció contra el mismo algún recurso, y de haberlo ejercido en el estado en que se encuentra; 3) La dirección de la quejosa, o sea, de la ciudadana ISA ISMELDA DIAZ ROMERO; 4) nombre y dirección de los terceros interesados.

CUARTO.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la ciudadana ISA ISMELDA DIAZ ROMERO, que informe a este Tribunal lo siguiente: 1) Si la presente acción de amparo la ejerce contra la sentencia dictada el 26 de julio del 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, o contra la decisión dictada el 09 de diciembre del 2003, y el auto de fecha 10 de mayo de 1.999; 2) en el caso de que fuere ejercida contra los tres fallo anteriores, informar: a) si las apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada 26 de julio del 2002, el Tribunal se pronunció mediante auto expreso negándose a oír dicho recurso, y en caso afirmativo si recurrió de hecho o no, y si lo hubiere hecho, indicar el estado en que se encuentra dicho recurso; b) con respecto a la decisión de fecha 09 de diciembre del 2003, se observa que no existe copia de la misma en el expediente, por lo que se le insta para que traiga a los autos copia fotostática de la misma, que puede ser simple, sin perjuicio de acompañarla en copia certificada en la audiencia constitucional, si llegare a admitirse la presente acción de amparo. En relación con ésta decisión deberá también informar si ejerció algún recurso, y de haberlo ejercido en el estado en que se encuentra; c) en relación con el auto dictado el 10 de mayo de 1.999, informar si ejerció contra el mismo algún recurso, y de haberlo ejercido en el estado en que se encuentra; 3) La dirección de la quejosa, o sea, de la ciudadana ISA ISMELDA DIAZ ROMERO; 4) nombre y dirección de los terceros interesados.

QUINTO.-
En razón de lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la ciudadana ISA ISMELDA DIAZ ROMERO, ya identificada, cumplir con lo señalado en el considerando anterior, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos su notificación, so pena de declararse inadmisible el recurso de amparo de no hacerlo, a cuyo fin se ordena su notificación.
Líbrese Boleta.
El Juez Provisorio,

Abg. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria Temporal,

MARYANN BORDONES MORENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Temporal,

MARYANN BORDONES MORENO