REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS
Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 23 de Agosto de 2004
194° Y 145°

DEMANDANTE: MARÍA EUGENIA PINTO ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.747.123 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 24.229 , Apoderada Judicial de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. Sociedad Mercantil antes mencionada C.A.V. SEGUROS CARACAS, con domicilio en Caracas, en su carácter de Sucesora a título universal de los activos y pasivos de SEGUROS PANAMERICAN DE LIBERTY MUTUAL C.A., en virtud de la fusión por la absorción de esta última por parte de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A..
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES 8085 C.A. representada por el ciudadano JAIME M. BENCID W, quien es Venezolano, mayor de edad y con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y la Sociedad Mercantil INVERSIONES PARKING 54 C.A., representada por el Ciudadano CARLOS AYALA CONTASTI, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.537.985, domiciliado en la ciudad de Caracas.
ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 0667.

Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declara de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que la causa que nos ocupa el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 18 DE Agosto de 2003.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así de debe ser declarada por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por el Abogada MARIA EUGENIA PINTO ORTEGA, Apoderada Judicial de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. contra INVERSIONES PARKING 54 C.A. E INVERSIONES REGIONALES 8085 C.A. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. NotifÍiquesele a las partes Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA DEL R. MONTILLA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana y se dejo
copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA DEL R. MONTILLA