Por recibido el anterior recaudo, contentivo de la Incidencia de Apelación, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procédase de conformidad y agréguese a los autos. Asimismo y visto el fallo dictado por el Tribunal de Alzada; mediante el cual declara la nulidad del auto dictado por este Juzgado en fecha 29 de Marzo del 2.004; y en virtud a la orden proferida por la Alzada,