Por presentada la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, interpuesta por el ciudadano JOSE GOMEZ VALENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-959.486; asistido por el Abogado NESTOR ALÍ DURAN PINTO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 35.289 y ambos de este domicilio, en contra del ciudadano CESAR LEONARDO BURLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.451.311 y también de este domicilio.- Désele entrada.- Fórmese Expediente.- En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa previamente lo siguiente: PRIMERO: Del análisis del contenido del escrito libelar se observa que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Vigente.