REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de agosto del 2.004
194° y 145°
DEMANDANTE: DOMENICO SIRICA SQUILLANTE
ASISTIDO POR EL ABOGADO: FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ
DEMANDADO: JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N°: 15.669
Por cuanto este Tribunal observa que en la presente causa ha transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, la cual fue con la presentación del escrito de demandada en fecha 07-08-2003, y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 267 ejusdem, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Codigo de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO
LA SECRETARIA

ABG. ISABEL ORLANDO
TSC/xc.-