REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 09 de Agosto de 2004
l94° y l45°
Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ha intentado la ciudadana: MATILDE MARIA LANDY, asistido por el Abogado ENIMEL SAID URQUIA QUEVEDO, en contra del ciudadano: ROBINSON CRUCES. Por auto de fecha 23 de Julio de 2003, se admitió la misma y se ordenó emplazar a la parte demandada. Ahora bien observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa que en fecha 23 de Julio de 2003 (auto de admisión), se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de Un (1) año sin que las partes hayan instado en el presente juicio, es por lo que este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, a tenor de lo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y déjese copia en el archivo.- Asimismo Archivese el expediente y remítase al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ARAFEL E. CASTILLO H.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
YOLANDA VALLES DE SEQUERA
La anterior sentencia fue publicada a las 12:30 p.m. Se dejó copia en el archivo.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Exp. N° 6552.
RECH/rem.-
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