REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

GADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRUCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 12 DE AGOSTO DE 2004.

194° Y 145°
Este Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 26-7-2004. Igualmente una vez revisadas las anteriores actuaciones este Tribunal deja constancia de que se encuentra notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19-07-2004 el Abogado WILLIAM DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.435, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana LOURDES MARGARITA LOPEZ PEÑA. De igual manera vista la diligencia 04-08-2004, suscrita por el Abogado WILLIAM DIAZ, con su carácter de autos, mediante la cual consigna copia simple de la sentencia de fecha 24-04-2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos. Y en atención a dicha sentencia, y de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda la notificación de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19-07-2004, por cartel al demandado, el cual será fijado en la Cartelera de este Tribunal. Con relación a la solicitud de aclaratoria de la sentencia, en lo que respecta a la dirección exacta del bien inmueble objeto de la controversia, este Tribunal procede a hacer la aclaratoria, en los siguientes términos: La dirección exacta del inmueble objeto de la presente es: inmueble ubicado en la Urbanización La Isabelica, Sector 03, Calle 5, Casa N° 12, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. OMAR GONZALEZ LAMEDA

LA SECRETARIA,


ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libro nuevo Cartel de Notificación
LA SECRETARIA,
OGL/dna .-