REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTE DEMANDANTE: MARIPAS LOPEZ HERNANDEZ Asistido Judicialmente por el Abogado EDUARDO E. VARGAS G, inpreabogado N° 30.739.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE N°: 15.455.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Por auto de fecha 20-04-2004, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho, demanda de En fecha 20 de Julio del 2005 (f.20), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda de RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCION, intentada por la ciudadana MARIPAS LOPEZ HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.427.103, debidamente asistida por el Abogado EDUARDO E. VARGAS G, inpreabogado N° 30.739, donde solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre, ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ, inserta bajo el N° 185, de fecha 08-12-1.993, de los libros llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Ahora bien, expresa el solicitante en parte de su escrito:
“… Al momento de suministrarse los datos correspondientes de quienes eran los nombres de los herederos, mi nombre fue señalado erróneamente es MARIA DE LA PAZ, cuando en realidad el mismo es MARIPAS…”
Para efectos probatorios el solicitante consignó, copias certificada de su partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en la cual se evidencia mi nombre correcto como lo es “MARIPAS” y no MARIA DE LA PAZ.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Prefecto de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de Defunción previamente determinada así, donde dice:
“…MARIA DE LA PAZ…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…MARIPAS…”
y así se decide.-
Expídase copia certificada de estas decisión que fuere menester a la interesada, y envíense las necesarias a la autoridad civil competente, a los fines legales pertinentes.- Líbrense oficio.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se oficio bajo los Nros. 847 y 848, respectivamente al ciudadano Jefe Subalterno de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.