REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Puerto Cabello, 26 de agosto del 2004
194º y 145º

Por presentado en fecha 19-agosto-2004 escrito por la Abogada MONI-CA MAYLEN CHAVEZ, anexo recaudo sustitución de poder, en representa-ción de la Procuraduría General de la República, agréguese a los autos. Visto el contenido del mismo, se emite el pronunciamiento siguiente:

Refiere la representante de la Procuraduría, doctrina del Alto Tribunal de la República relacionada con la notificación del Procurador General de la República, conforme a la Ley Orgánica que rige el Ente Oficial, en los casos en los cuales existe interés por parte de la República, aun cuando ésta no sea parte demandada directa, pero se encuentren involucrados los intereses de la misma, como en el presente caso, donde es demandada la Empresa PDVSA; en tales casos el criterio es reponer la causa al estado de la notificación efecti-va, como se expresa en la sentencia fechada 24-octubre-2000, de la Sala Cons-titucional del Tribunal Supremo de Justicia, criterio asumido por la Sala de Casación Social, en sentencias fechadas: 31-mayo-2001 y 26-julio-2001.

A los fines de resolver la petición planteada por la representación de la Procuraduría General de la República, de reponer la causa al estado de proce-der a la notificación respectiva; se revisan las actuaciones contenidas en el presente asunto, de la manera que se indica:

A) En fecha 28-01-2003 fue dictado auto de admisión de la de-manda por la ciudadana GLORIA MITTERHAMMER G., contra la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., Filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., ordenándose librar Oficio Nº 20820041-134, remitiendo copia del libelo y auto de admisión.
B) En fecha 05-02-2003 fue dictado ordenando la notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República, al omitirse en el auto de admisión el cumplimiento del Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Re-pública, fijándose la oportunidad para contestar la demanda, dentro de los 05 días de despacho luego de vencidos 90 días de suspensión.
C) En fecha 30-05-2003 fue presentado escrito de ampliación de la demanda; admitido en fecha 11-06-2003; ordenándose re-mitir a la Procuraduría General de la República, copia del li-belo y del auto de admisión, escrito de la ampliación o re-forma y del auto de admisión, anexo a Oficio Nº 20820041- 855.
D) En fecha 02-07-2003 fue dictado auto revocando el auto de admisión de la nueva reforma, presentada en fecha 30-05-2003, al considerarse que los planteamientos expuestos en el referido escrito se corresponden fondo de la sentencia defini-tiva, se revocó por contrario imperio conforme al Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la petición de cita-ción en la persona del ciudadano ROBERTO DAVID CA-PRILES, ratificándose que la citación debe ser en la persona del ciudadano ALI RODRIGUEZ ARAQUE, con el carácter de Presidente.
E) En fecha 09/07/2003 el Abogado GIOVANNI TRINI inter-puso recurso de apelación; el Juzgado Superior Primero Tra-bajo del Estado Carabobo, resolvió en fecha 16-10-2003, no tener materia para decidir, por no presentar copia de escrito de reforma.
F) En fecha 10-02-2004 se entregó al demandante compulsa pa-ra citar al ciudadano ALI RODRIGUEZ ARAQUE, confor-me al Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil; se observa que no fue lograda la citación personal; la parte de-mandada peticionó citación por correo certificado con acuse de recibo, acordado en fecha 23-03-2004.
G) Fecha 29-01-2004 fue peticionada comisión para citar al ciu-dadano ALI RODRIGUEZ, con el carácter de presidente de la Empresa; se observa que en fecha 11-02-2004 el Ciudada-no Alguacil del Juzgado Decimoprimero de Primera Instan-cia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana Caracas, deja constancia haber entregado en fecha 05-02-2004 compulsa a la Abogada TALITA FA-RIA, Cédula de Identidad Nº V-10.349.944, quien firmó y selló como representante judicial.
H) En fecha 17-04-2004 fue recibido de la Procuraduría General de la República, Oficio Nº 008251, del 31-03-2004, acusan-do recibo Oficio Nº 20820041-918, fechado 02-julio-2003, por el cual fue remitida copia del auto de la misma fecha. Se observa la referencia que hace la Gerencia General de Liti-gio, de quedar notificada del proceso, peticionando la sus-pensión por 90 días, tal oficio fue agregado en fecha 21-04-2004.
I) En fecha 09-08-2004 la parte demandada señala que no fue contestada la demanda, y peticiona confesión ficta con fun-damento al Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Efectuada la narrativa con el fin de tener ilustración de las actuaciones realizadas en el presente asunto, se observa que la Procuraduría General de la República ha peticionado la reposición de la causa al estado de notificar el au-to por el cual fue admitida la demanda y su reforma; el auto por le cual se re-vocó la admisión de la reforma; la decisión dictada en fecha 16-octubre-2003, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Revisadas las actuaciones insertas en autos, se observa que han remitido a la Procuraduría General de la República, los siguientes oficios:

1) Oficio Nº 20820041-134, anexando copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, en fecha 28-01-2003.
2) Oficio Nº 20820041-855, anexando copia certificada del libelo de la demanda y su reforma y del auto de admisión de las mismas, en fecha 11-06-2003.
3) Oficio Nº 20820041-918, por el cual se remitió copia del auto fechado 02-07-2003, revocando auto de admisión de reforma.

Se ha recibido respuesta del Oficio Nº 20820041-918; mas no de los Oficios Nos. 20820041-134 y 20820041-855; y ante la ausencia de informa-ción del Tribunal si la Procuraduría General de la República ha recibido copia del libelo de la demanda y auto de admisión, y copia de la reforma o amplia-ción y su auto de admisión, se hace necesario, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil,