REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Puerto Cabello, 26 de agosto del 2004
194º y 145º

Por presentado en fecha 19-agosto-2004 escrito por la Abogada MO-NICA MAYLEN CHAVEZ, anexo recaudo sustitución de poder, en repre-sentación de la Procuraduría General de la República, agréguese a los autos. Visto el contenido del mismo, se emite el pronunciamiento siguiente:

Refiere la representante de la Procuraduría, doctrina del Alto Tribu-nal de la República relacionada con la notificación de la Ciudadana Procu-radora General de la República, según la Ley Orgánica que rige el Ente Ofi-cial, en los casos en los cuales existe interés por parte de la República, aun cuando ésta no sea parte demandada directa, pero se encuentren involucra-dos los intereses de la misma, como en el presente caso, cuya demandada es la Empresa PDVSA; en tales casos el criterio es reponer la causa al estado de la notificación efectiva, como se expresa en la sentencia fechada 24-octubre-2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, criterio asumido por la Sala de Casación Social, en sentencias fechadas 31-mayo-2001 y 26-julio-2001.

A los fines de resolver la petición planteada por la representación de la Procuraduría General de la República, de reponer la causa al estado de proceder a la notificación efectiva; se revisan las actuaciones contenidas en el presente asunto, de la manera que se indica:

n En fecha 28-01-2003 fue dictado auto de admisión de la de-manda planteada por el ciudadano ASDRUBAL TOMAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ contra la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., Filial de PETROLEOS DE VENE-ZUELA, S.A., ordenándose librar Oficio Nº 20820041-0069, remitiendo copia del libelo y auto de admisión.
n En fecha 05-02-2003 fue dictado ordenando la notificación del Ciudadano Procurador General de la República, al omi-tirse en el auto de admisión el cumplimiento del Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repú-blica, fijándose la oportunidad para contestar la demanda, dentro de los 05 días de despacho luego de vencidos 90 días de suspensión.
n En fecha 23-06-2003 fue presentado escrito de ampliación de la demanda; que por auto de fecha 11-06-2003, se acordó no dar admisión al escrito, ratificándose que la representa-ción de la empresa demandada la tiene el ciudadano ALIRIO RODRIGUEZ ARAQUE, con el carácter de Presidente.
n En fecha 21-06-2003 la Abogada DEYANIRA LA ROSA, con el carácter de de apoderada judicial del demandante, planteó recurso de apelación; en fecha 17-09-2003 el Juzga-do Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judi-cial del Estado Carabobo, decidió no tener materia sobre que decidir.
n Fecha 16-02-2004 fue peticionada comisión para citar al ciudadano ALI RODRIGUEZ, como Presidente de la Em-presa demandada; se observa que en fecha 29-03-2004 el Ciudadano Alguacil del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, deja constancia haber entregado en fecha 25-03-2004 com-pulsa y copia certificada a la Abogada MARIELA CALA-TAYUD, Cédula de Identidad Nº V-12.056.893, quien firmó y selló como representante judicial.
n En fecha 10-05-2004 fue recibido de la Procuraduría Gene-ral Oficio Nº 012017, del 28-04-2004, acusando recibo Ofi-cio Nº 20820041-69, fechado 28-01-2003, por el cual fue remitida copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión; se observa en el oficio la referencia que hace la Gerencia General de Litigio, de quedar notificada del proce-so, peticionando la suspensión por 90 días, tal oficio fue agregado en fecha 20-05-2004.

Efectuada la narrativa con el fin de tener ilustración de las actuacio-nes realizadas, se observa que la Procuraduría General de la República ha peticionado la reposición de la causa al estado de notificar el auto por el cual fue admitida la demanda y su reforma; la decisión dictada en fecha 17-septiembre- 2003, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por lo que en consecuencia, con el fin de evitar reposiciones futuras y mayores lesiones a las partes,