JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. MARIARA, 12 DE AGOSTO DE 2004
194º y 145º
Conforme a lo acordado en el auto dictado en esta misma fecha, en la pieza principal y vista la solicitud del actor CESAR A. GONZALEZ, cedulado V-5.468.144, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, SE ACUERDA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Las Brisas, Sector El Deleite, Etapa “B” de la Manzana Nro 8, identificada con el Nro 116. Denominado Granja El Guayabal, Km. 13, de la Carretera Nacional de Maracay a Mariara del Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son los siguientes: la referida casa esta construida sobre parcela que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (211, 55 mtrs2), y la misma se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en diez metros (10 mtrs) con transversal 7, SUR: En Diez metros (10 mtrs) con parcela 126; ESTE: en veintiún metros con dieciséis decímetros (21, 16 mtrs) con parcela 117; y OESTE: en veintiún metros con quince centímetros, (21,15 mtrs) con parcela 115, toda vez, que el recurrente no dio fianza para responder de la seguridad del inmueble, tal como lo señala el ordinal 6º del Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta una obligación de su parte y a juicio del Tribunal no de la parte gananciosa, quien tiene a su favor una presunción de buen derecho contenida en la sentencia.
En tal sentido y siguiendo al Maestro Arminio Borjas, en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, Tomo IV, Pagina 41, afirma:
“…Obra contra la legitimidad de su posesión (del demandado) la presunción del fallo dictado… (Omissis)….
“…No es justo negar a la contraparte triunfadora la garantía de colocar en manos segura la cosa en litigio, por lo cual se deja a la elección del poseedor que ha sucumbido en la instancia, o dar fianza para responder de la cosa o de sus frutos, o dejar que se la secuestre…”
Por su parte Ricardo Enrique La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, en su tomo IV, página 488, señala:
“…De allí que el ejercicio de estos (recursos) no sean totalmente gratuitos y deba el perdidoso afianzar so pena de perder la posesión de la cosa durante el resto de la secuela del juicio y a la espera del fallo de Cosa Juzgada…”
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