JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara 16 de Agosto de 2004
194º y 145º
Revisada y analizada las actuaciones, las actuaciones, que reposan en el presente expediente signado con el No. 92-56, el Juzgador necesariamente previo pronunciamiento debe hacer las siguientes observaciones.
1.- Se desprende del expediente; SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME dictada en fecha: 01 de Octubre de 1992, la cual corren inserta a los folios del VEINTIUNO (21) al VEINTIDOS (22), en la cual se CONDENO al Ciudadano: JOSE MANUEL RUIZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.184.239, al pago de Pensión Alimentaria por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) mensuales, de los niños y/o adolescentes: OMITE, quienes para la fecha tenían DOCE (12) y OCHO (08) años de edad respectivamente.
2.- No cabe dudas para quien Sentencia hoy, los hijos del obligado tienen la mayoría de edad a saber; el Ciudadano: MAINER ALEXANDER RUIZ MONSALVE, esta comprendido en edad de VEINTE (20) años, según lo que constan en las actuaciones del presente expediente, especialmente lo determina las respectivas partidas de nacimiento; y así se declara.
3.- Sentados en estos precedentes, los beneficiarios han alcanzado la mayoría de edad, y no consta que padezcan deficiencias físicas o mentales que los incapaciten para proveer su propio sustento o que se encuentren cursando estudios que por su naturaleza no puedan realizar trabajos remunerados, por la cual deba extenderse hasta los VEINTICINCO (25) años de edad, y así se decide.
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