REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE

Demandante: DILCIA JOSEFINA HERRERA, progenitora del menor JOSE JAVIER MENDOZA HERRERA.
Demandado: WIL JOSE MENDOZA
MATERIA: Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.
Expediente: 357/ 04
Sentencia: INTERLOCUTORIA, con FUERZA DEFINITIVA

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: DILCIA JOSEFINA HERRERA Y WIL JOSE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.938.898 Y 7.050.677, respectivamente, han llegado a una CONCILIACIÓN ante este tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor del menor JOSE JAVIER MENDOZA HERRERA , donde el padre se comprometió a pasarle VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo) semanales, que depositará los Viernes de cada semana, a partir del día 29 de Julio del año en curso, por ante este Tribunal, o la cuenta de ahorro que se apertura para tal fin; se compromete a pasarle una Cuota especial para el mes de diciembre la suma de BOLIVARES CIEN MIL(Bs. 100.000,oo); igualmente se comprometió a cubrir los gastos de medicina, consultas médicas, y otras, en un Cincuenta por Ciento (50%); lo cual fue aceptado por la progenitora DILCIA JOSEFINA HERRERA y no siendo dicha Conciliación contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente .
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 10 días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.

En esta misma fecha y siendo la 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.