REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


ASUNTO Nº: GJ01-P-2003-000476
IMPUTADO (S): SIMON ANTONIO SILVA FIGUEROA C.I: V- 5.381.406
ROBERTO LEONARDO RODRIGUEZ M. C.I: V-10.717.050
FISCAL SEGUNDA: Abg. MARIA ALEJANDRA RUFO
DELITO: HURTO CALIFICADO, Art. 455, Ord. 3° del Código Penal
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.



En el día de hoy, 10 de Agosto de 2004, a las 9:45 de la mañana aproximadamente, am., siendo el día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar del asunto GJ01-P-2003-000476, a los imputados SIMON ANTONIO SILVA FIGUEROA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C.I: V- 5.381.406 y ROBERTO LEONARDO RODRIGUEZ M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C.I: V- 10.717.050, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 3° del Código Penal venezolano vigente; se encuentran presente la ciudadana Juez, Dra. EVELYN G. RINCON P., la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. MARIA ALEJANDRA RUFO, el imputado SIMON ANTONIO SILVA FIGUEROA con su abogada MARIA INMACULADA MIRELES, integrante del Sistema Autónomo de Defensa Pública del estado Carabobo, la ciudadana Secretaria, el alguacil, una vez como se ha verificado la presencia de estas partes, la ciudadana Fiscal del Ministerio público solicita le sea concedida la palabra y expone: “ Ciurana Juez quiero ratificar en este acto la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fiscal que consta en autos y que fuera consignada en fecha 02 de junio de este año, por ante la Oficina del Alguacilazgo, a los dos imputados en autos. Seguidamente, se procede a realizar una revisión exhaustiva de los autos y se consta que efectiva consta en el expediente la solicitud a que hace referencia la ciudadana fiscal. Tal pedimento es ratificado por la defensa de los imputados. Habida consideración de estas exposiciones la Juez pasa ha pronunciarse por auto separado, en las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Una vez verificada oportunamente la presencia de las partes y el escrito de solicitud de sobreseimiento a que alude la ciudadana fiscal, se verifica el cumplimiento de los extremos legales a los fines de ser decretada.
SEGUNDO: Consta el escrito de solicitud que riela al folio treinta y cuatro (34), del Asunto N° GJ01-P-2003-000476, que en fecha 12 de abril del año 2004, cuando tuvo lugar la celebración de la Audiencia Especial de Presentación de Imputados que en esa oportunidad la víctima ciudadana ELAINE MEDINA BALDAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.096.165, residenciada en la Urbanización Villas del Norte III, vía la entrada, casa N 07, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, la misma manifestó que los ciudadanos que estaban siendo presentado en esta audiencia con cualidad de imputados no eran los ciudadanos que la habían robado,
TERCERO: Que verificados como han sido los extremos de ley, los autos son suficientes para incidir en el criterio de la ciudadana Juez a los fines de dictar la presente decisión.


EL DERECHO

Por los anteriores señalamientos y partiendo del análisis de cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que los hechos ocurridos pueden ser encuadrados en el tipo penal de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 3° del Código Penal venezolano vigente, pero que, en modo alguno puede ser atribuido a los imputados SIMON ANTONIO SILVA FIGUEROA y ROBERTO LEONARDO, antes identificado, de conformidad con la previsión legal del Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal.



DISPOSITIVA



Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal de Control Nª 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 4, 5, 6, 13, 17 y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A LOS CIUDADANOS SIMON ANTONIO SILVA FIGUEROA y ROBERTO LEONARDO, antes identificado y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente








Abg. EVELYN RINCÓN PRIETO
Juez (S) 2 en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del estado Carabobo







Abg. Mónica Canelón
Secretaria