REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 30 de Agosto de 2004.
194° y 145°
Asunto: GP01-S-2004-001601.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL : ABG. EVELYN G. RINCÓN PRIETO.
Imputado: ÁNGEL CUSTODIO OJEDA.
Fiscalía Séptima: ABG. TIBISAY DÍAZ LEDEZMA.
Delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES.
Víctima: MARISELA GODOY DE RODRÍGUEZ.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Abg. Tibisay Díaz Ledezma, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al Ciudadano: Ángel Custodio Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.108.296, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Construcción y residenciado en la Urbanización Las Palmitas, Sector 13, Calle José Félix Rivas, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en agravio de la Ciudadana Marisela Godoy de Rodríguez. El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, en virtud de estar la acción penal evidentemente prescrita. Este Tribunal de Control para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa por Acta de Reporte de Accidentes, suscrita por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre, en fecha 18 de Mayo del 2.000, suscrita por el Funcionario Albert Agüero, en relación a un accidente de tránsito, tipificado como Abollamiento de Peatón con lesionado, ocurrido en la Avenida Lara cruce con Uslar, Sector San Blas, donde se identifica al conductor del vehículo involucrado y las características del mismo son las siguientes: Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Placas KAW-870, conducido por el Ciudadano Ángel Custodio Ojeda, antes identificado. Corre inserto al Folio 12, el Acta del Examen de Reconocimiento Médico Legal, practicado por el Médico Forense Vigo Araujo Mercado, en la persona de Marisela Godoy de Rodríguez; quien aprecio politraumatismos generalizados, traumatismo cráneo-encefálico severo, edema cerebral severo, hemorragia subaracnoidea. Conclusión: Lesiones que ameritaron asistencia médica y un tiempo de curación de Treinta (30) días e incapacidad para sus ocupaciones habituales. Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que los hechos punibles cometidos, podrían subsumirse dentro de las previsiones del artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, que sanciona el delito de Lesiones Culposas Graves. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos ha transcurrido el tiempo legal previsto para que tenga lugar la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ordinal 5° Por Tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…”. Por lo que este Tribunal observa que en la presente causa ha transcurrido con creces el tiempo de prescripción establecido en las ya señaladas normas jurídicas. Asimismo, en la presente causa no se han producido ninguno de los actos de interrupción de la prescripción previstos en el artículo 110 ibídem, y a tenor del artículo 109 ejusdem en su encabezamiento es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Y conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano Ángel Custodio Ojeda, antes identificado, en virtud de estar la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la Víctima. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial, vencido como fuere el lapso legal correspondiente a los fines de la apelación de conformidad con el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. EVELYN RINCÓN PRIETO
La Juez Segunda en Funciones de Control
La Secretaria
Abg. Mónica Canelón.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Asunto GP-01-S-2004-001601.
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