REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001311
esta misma fecha, se avoca al conocimiento de la presente causa, la Juez Teresa Santana Reyes quien ejerce funciones como Juez Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal desde el 02/ 08/2004
En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra el ciudadano DOUGLAS FRANCISCO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, natural de Boca de Aroa, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 9.045.895, residenciado en el Barrio José Leonardo Chirinos, calle Carabobo, Valencia, Estado Carabobo, a quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES intencionales menos graves, previsto en el articulo y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente averiguación en fecha 19 de noviembre de 2000, por denuncia formulada ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la ciudadana LUZ REINOA MORGADO, venezolana, de profesión u oficios del hogar, titular de la cedula de identidad 8.613.746, con domicilio en el Barrio José Leonardo Chirinos, sector 1, calle Alí Primera, casa N° 3, quien manifiesta que el ciudadano DOUGLAS FRANCISCO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.045.895, lesiono a su cuñado JOSÉ ORLANDO TORRES titular de la cedula de identidad 9.825.525, el cual por medio de el acto de Reconocimiento Médico Legal suscrito por el Medico Forense Marcos Luis Artahona Sayazo adscrito a la Medicatura Forense, se le diagnostico contusión y hematoma en el rostro, con hematoma periocular derecho edema en mentón, traumatismo cráneo encefálico moderado, dichas lesiones ameritaron un tiempo de curación de veinte días.
DEL DERECHO
Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta del ciudadano DOUGLAS FRANCISCO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.045.895, ha sido subsumida dentro de las previsiones del artículo 415 del Código Penal donde prevé y sanciona las LESIONES PERSONALES, y cada una de las actas procesales que conforman esta actuación, demuestran que se le produjeron lesiones personales intencionales menos graves al ciudadano JOSÉ ORLANDO TORRES titular de la cedula de identidad 9.825.525; evidenciándose que se ha cometido un hecho punible; pero es menester dilucidar que la acción penal ha prescrito según lo dispuesto en el artículo 108 ordinal N° 5 del Código Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa al Ciudadano: DOUGLAS FRANCISCO HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° por cuanto la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 327, 44 ordinal 8º y 325 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano: DOUGLAS FRANCISCO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, natural de Boca de Aroa, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 9.045.895, residenciado en el Barrio José Leonardo Chirinos, calle Carabobo, Valencia, Estado Carabobo. Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Oficiese al C.I.P.C.C, a fin de informar de la presente decisión, dejando sin efecto cualquier solicitud que pese sobre el imputado en relación a la presente actuación. Remitase la presente causa en la presente oportunidad al Archivo Judicial.
La Juez Cuarta en función de Control
Dra. TERESA SANTANA REYES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. Mónica Canelón
La Secretaria.
Abg. Mónica Canelón
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