REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001336
En esta misma fecha, se avoca al conocimiento de la presente causa, la Juez Teresa Santana Reyes quien ejerce funciones como Juez Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal desde el 02/ 08/2004
En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra PERSONAS DESCONOCIDAS a quien se les siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en EL artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROGELIO ANTONIO ESTRAÑO BOLIVAR.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente averiguación en fecha 25 de marzo de 2000, por materializarse HOMICIDIO CULPOSO POR ACCIDENTE DE TRANSITO ocurrido en la carretera Guigüe, Sector El Venado, Estado Carabobo, por PERSONAS DESCONOCIDAS donde resulto fallecido el ciudadano ROGELIO ANTONIO ESTRAÑO BOLIVAR de 30 años de edad para el momento de los hechos.
DEL DERECHO
Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que la conducta de LAS PERSONAS DESCONOCIDAS, está encuadrada en el artículo 411 del Código Penal el cual sanciona el delito de HOMICIDIO CULPOSO, y cada una de las actas procesales que conforman esta actuación, evidencia que hasta la fecha se desconoce la identificación del imputado, asimismo por lo previsto en el articulo 108 ordinal 5° de Código Penal que establece la prescripción ordinaria y a lo dispuesto en el articulo 37 ejusdem por lo que en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho el SOBRESEER esta causa en conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° por cuanto la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada .
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 327, 44 ordinal 8º y 325 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Notifíquese a los representantes de la victima. Remitase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
La Juez Cuarta en función de Control
TERESA SANTANA REYES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. Mónica Canelón
La Secretaria.
Abg. Mónica Canelón
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