REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001401
En esta misma fecha, se avoca al conocimiento de la presente causa, la Juez Teresa Santana Reyes quien ejerce funciones como Juez Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal desde el 02/ 08/2004
En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO ESCALONA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.153.542, venezolano, domiciliado en el Sector 01, transversal 02, primera etapa, casa N° 33, Vivienda Popular Los Guayos, Estado Carabobo, a quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en EL artículo 411 del Código Penal.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente averiguación en fecha 08 de mayo de 2000, por materializarse un HOMICIDIO CULPOSO en accidente de transito, en la carretera Los Guayos, El Saman, Estado Carabobo, por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO ESCALONA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.153.542; donde resulto fallecida la adolescente RAIDIRIS VAÑERA CURIEL MEJIAS que al momento del accidente tenia 12 años de edad,
Se observa que en el folio seis se encuentra la declaración de MIGUEL ANGEL CASTILLO ESCALONA, imputado; del folio 07 al 09: Declaración de testigos y folio 11, Autopsia realizada en la Medicatura Forense de Valencia
DEL DERECHO
Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO ha sido subsumida dentro de las previsiones del artículo 411 del Código Penal, el cual sanciona el delito de HOMICIDIO CULPOSO en accidente de transito y cada una de las actas procesales que conforman esta actuación, evidencia realmente que la conducta de la victima contribuyo a materializarse el suceso, siendo el hecho imprevisible para el imputado por lo estipulado en los artículos 296 y 293 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, por lo que en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa al Ciudadano: MIGUEL ANGEL CASTILLO de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 327, 44 ordinal 8º y 325 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadanos: MIGUEL ANGEL CASTILLO ESCALONA , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.153.542, venezolano, domiciliado en el Sector 01, transversal 02, primera etapa, casa N° 33, Vivienda Popular Los Guayos, Estado Carabobo, Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, igualmente ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en contra de las mencionadas ciudades en la presente causa, la cual guarda relación con el expediente 474-2000 (Unidad Estatal de Vigilancia Transito Terrestre N° 41 de Valencia) . Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Notifíquese a los representantes de la victima.
La Juez Cuarta en función de Control
Dra. TERESA SANTANA REYES
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Abg. Mónica Canelón
La Secretaria.
Abg. Mónica Canelón
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