REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001393
Recibido el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado, VILMA MARISELA FREITEZ ROMERO, en virtud del cual solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que no se demostró la perpetración de hecho punible alguno. Este Tribunal de Control para decidir lo hace en los siguientes términos:
LOS HECHOS
La investigación en la presente causa se inició en virtud de Comisión N° DS-02-023363 fechada 12/07/01 emanada de la Dirección de Salvaguarda remitiendo anexo en tres folios, escrito de denuncia suscrito por el ciudadano ORLANDO ACOSTA, ex Concejal del Concejo Municipal de Naguanagua, relacionado con presuntos hechos de carácter irregular ocurridos con ocasión de la escogencia del ciudadano Contralor Municipal de dicha localidad. En el referido escrito de denuncia entre otras cosas señala que: “Yo, ORLANDO ACOSTA…en mi condición de Concejal del Concejo Municipal de Naguanagua, recurro a Usted…a objeto de exponer las supuestas irregularidades ocurridas en el proceso de escogencia del ciudadano Contralor…Primero: El 3 de marzo del año 2.001, se notificó a la apertura del concurso, sin previa consulta a la Cámara Municipal, infringiendo el artículo 3 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Régimen Municipal sobre el nombramiento de Contralores Municipales…que establece: “Los Candidatos a Contralor Municipal deberán tener experiencia en Control Fiscal o financiero en la administración pública o privada, o Título de Abogado, Economista, Contador Público, Administrador, Técnico Superior en Administración u otras carreras afines o idóneas…Segundo: Al final del citado aviso le colocaron una parte que establecía: “…No estar incurso en o señalado por algún tipo de investigación administrativa o judicial por irregularidades o faltas cometidas en perjuicio del buen nombre, intereses o patrimonio de la administración pública…”.- Como puede evidenciarse, se vulnera al derecho de toda persona, que por mala fe o mala intención, o bien por intereses personales o políticos, aperturan expedientes falsos o, como es costumbre señalan a personal alguno con el fin de causar un daño e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público, también infringe el ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: “Toda persona se presume inocente hasta tanto no se pruebe lo contrario…” Tercero: Igualmente se infringe el artículo 4 del Reglamento parcial en cuestión que establece: “la convocatoria del Concurso para proveer al cargo de Contralor Municipal se publicara al menos tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y en uno de la localidad, si hubiere, con un mínimo de siete días continuos de anticipación a la apertura del lapso para formalizar las inscripciones”: en cuanto que dicho aviso fue publicado el 3 y 5 de marzo de 2001, incumpliendo así con el lapso de continuidad de la citada Ley…Cuarto: Así como también se violaron los artículos 176, 49 ordinal 2 entre otros de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es por eso que este acto administrativo dictado en el ejercicio del Poder Público, es nulo, según lo preestipulado en el artículo 25 de la Carta Magna…”.
Refiere la Representante del Ministerio Público, que una vez recibida la comisión antes señalada, se dictó auto de apertura de investigación, practicándose las diligencias concernientes para esclarecer el hecho denunciado, tales como: Se emitió telegrama al denunciante Orlando Acosta, solicitando su comparecencia a ese Despacho; se emitieron Oficios números 08-F13-050-02, 08-F13-0195 y 08-F-13-0304-02 dirigidos a la Secretaría de la Cámara de la Alcadía del Municipio Naguanagua; se recibió Oficio N° SC-0269-02 de la Secretaría del Concejo Municipal; se emitió Oficio N° 08-F13-0342-02, a la Secretaría de la Cámara Municipal de la Alcaldía Naguanagua; Se recibió oficio N° SC-0479-02 de la Secretaría del Concejo Municipal; se emitió Oficio a la Secretaría de la Cámara Municipal, se recibió Oficio N° SC-0046-02 , donde de manera detallada se da una relación de los pormenores de procedimiento del Concurso para el cargo de Contralor Municipal, donde fuera seleccionado y juramentada la abogado Marisol Núñez; del mismo modo fueron remitidos los recortes de prensa solicitados; concluyendo la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Vilma Freitez Romero, que no quedó demostrado a través de las investigaciones realizadas, la comisión de hecho punible alguno que pudiera encuadrar dentro de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del patrimonio Público, la cual se encontraba en vigencia al momento de iniciarse la presente investigación; y en efecto la Representante del Ministerio público, señaló en su escrito que la escogencia y juramentación de la ciudadana Marisol Núñez, como Contralor del Municipio Naguanagua estuvo ajustada a derecho, y que si bien es cierto que algunos de los requisitos puntualizados por el denunciante ciudadano Orlando Acosta no fueron cumplidos, tales omisiones o infracciones no pueden calificarse como delito, y en todo caso, correspondería al Órgano Contralor competente hacer los correctivos necesarios, por la vía administrativa.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que no se demostró la comisión de hecho punible alguno, que pudiera encuadrarse en un tipo penal de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, ordenamiento jurídico vigente para el momento del inicio de la señalada investigación, evidenciándose que una vez concluida dicha investigación no se logró comprobar que se haya cometido delito alguno, por lo que no se puede hablar de la existencia de un imputado o de víctima, considerando que dicho hecho no se realizó. Ahora bien, en vista que el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece que:”El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; ...”. Es por ello, que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 323 ejusdem, que se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público, al no existir ni víctima ni imputado; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la norma prevista en el artículo 323 ejusdem, por la cual se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público. Notifíquese. Diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad al Archivo Central y su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Juez Séptima de Control
Diana Calabrese canache
La Secretaria
Mariela Jiménez
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado
Secretaria
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