REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001564
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado José Luis Román, por medio del cual señala que en fecha 12-06-01 se inició investigación mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Bejuma, según Expediente F-800-399, por el ciudadano Armando José Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 6.736.002, por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales menos graves), contra el ciudadano Ramón Antonio Medina, igualmente manifiesta el Representante del Ministerio Público, que una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día en que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, razón por la cual el Ministerio Público solicita que se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano Ramón Antonio Medina Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 12.319.714, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se considera que no es necesario para decidir la presente Solicitud de Sobreseimiento, convocar a la audiencia oral a la que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “ Presentada la Solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate…”. SEGUNDO: Consta en la causa denuncia presentada por el ciudadano Armando José Sánchez, en la cual expuso que: “…Vengo a denunciar al ciudadano Antonio Medina, quien me dio un machetazo en el brazo izquierdo, donde me agarraron cuarenta puntos, en el hospital de Bejuma…”, practicándosele Reconocimiento Médico Legal, a la precitada víctima, resultando del mismo que ameritó asistencia médica y tiempo de curación 15 días, con incapacidad para sus ocupaciones. TERCERO: Se constata que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Tres años, Dos meses y Once días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. CUARTO: El artículo 318 ordinal 3 establece que: “El Sobreseimiento procede cuando: …3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano RAMON AMTONIO MEDINA MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de Lesión Personal menos grave, prevista y sancionada en el artículo 415 del Código Penal. Así mismo, se acuerda el cese de cualquier Medida Cautelar, dictada en contra del ciudadano Ramón Antonio Medina Mendoza, igualmente se acuerda, Oficiar a la ONIDEX y Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Cientifícas Penales y Criminalisticas de Caracas, a lo fines de ordenar el cese de cual quier busqueda que pese sobre el precitado ciudadano. Notifíquese. Remítase la causa al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrense oficios.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Mariela Jiménez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
La Secretaria
Abg. Mariela Jiménez
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