REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001623

Recibido el escrito presentado por el Fiscal Undécimo a Nivel Nacional con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogados NOEL ANTONIO PANTOJA RODRÍGUEZ y VILMA MARISELA FREITEZ ROMERO, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, en relación con el artículo 320 y el artículo 108 ordinal 7° ejusdem. Este Tribunal de Control para decidir lo hace en los siguientes términos:

LOS HECHOS

En fecha 21-10-2000 la Fiscal Décimo Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recibió denuncia del ciudadano Luís Segundo García, Ex Asesor de Transporte Terrestre del Metro de Valencia, en contra de la Compañía Anónima Metro de Valencia, la cual es representada para ese entonces por el ciudadano José Antonio Arocha, titular de la cédula de identidad N° 3.708.467, la denuncia en cuestión pretende encausar los hechos dentro del delito de Malversación de fondos públicos, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; en la cual dentro de otras cosas deja constancia de lo siguiente particulares:”…Después de una larga espera de 10 meses (sic), el Ministerio de Infraestructura, se pronunció sobre la denuncia y solicitud de realizar una revisión e investigación, de la Reformulación del Proyecto original de construcción de la primera etapa del Metro de Valencia, en Oficio DYSI N° 387, firmado por el Viceministro Dr. Gerardo Fernández L…considero que sobre este Acto Administrativo, reestablece una RESOLUCIÓN POLÍTICA ESTRATÉGICA, con el fin de permitirle seguir ganado tiempo, a las empresas y personas que se benefician con la Reformulación del Proyecto, mediante una justificación sin evaluar lo técnico, económico y legal, además comprometiendo al EJECUTIVO NACIONAL en violación en su ESENCIA Y CONTENIDO DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 156 DE LA constitución Bolivariana de Venezuela. Que a tenor establece la Defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República y Aplicación de la LEY, en todo el territorio nacional. Salvo el caso que estemos en presencia de un GRAN ACUERDO POLITICO ECONOMICO realizado y sostenido por personas que propugnan una REVOLUCION GATOPARDIANA, sin contenido ético y moral, mediante la justificación de la Malversación de los Fondos Público que no se ha dado a conocer, pero se sienten…se Admite y justifica de hecho y derecho el contrato firmada con la empresa extranjera GHEMA SOGNE y la C .A METRO DE VALENCIA, violando la Ley de Licitación que obliga a los entes públicos a invitar a las empresas legalmente constituidas, cuyo objeto tenga relación, a cursar en una Licitación Pública Nacional o Internacional, con el fin de recibir las ofertas económicas, en el caso que nos ocupa, CONTRA un Equipo de Maquinarias de Perforación Mecánica denominada “TOPA” importada de Canadá y la construcción de 5.22 Kilómetros de túnel que falta por construirán la primera etapa. Es de hacer constar que no han sido realizados los estudios de la segunda etapa. 2. Admite y Justifica el aumento de costos de las obras, partiendo de la PREVISION informada por el Alcalde del Municipio Valencia de los 320 MILLONES de DOLARES AMERICANOS, para construir las 7 Estaciones restante de la primera etapa, sumado a los 110 MILLONES de SOLARES AMERICANO, recibido del Ejecutivo Nacional, invirtiendo en pago de trenes, la construcción de una Estación, un Kilómetro de túnel, y los patios y talleres, que vienen a sumar un gran total de 430 MILLONESDE SOLARES AMERICANO, en comparación con los 178 MILLONES DE DOLARES AMERICANO, establecidos en el INFORME EJECUTIVO presentado en 1.995.- en consecuencia se saca como conclusión que se proyecta un aumento en los costos de 252 MILLONES DE DOLARES AMERICANO, en la Reformulación del Proyecto Original. 3. Las observaciones sobre la gravedad de impacto que va ocasionar la ejecución de las obras civiles por el método de Ingeniería de Trinchera Cubierta a todo lo largo de la Ciudad de Valencia y las consideraciones de las implicaciones que se generan por las serias de EXPROPIACIONES, REUBICACION DE LOS SERVICIOS, EL COSTO TOTAL DEL PROYECTO CALCULADO EN DOLARES EL CONGESTIONAMIENTO DEL TRANSITO, fueron estudiados y analizados y se le dan respuesta en el INFORME EJECUTIVO, de estudio Integrar de Transporte e Ingeniería Conceptual de las Opciones de Transporte Rápido Masivo para la ciudad de Valencia, presentado por el grupo AM en febrero del año 1.995 y que forma parte del Proyecto Original de Construcción de la Primera Etapa, consignados en los MINISTERIOS DEL GABINETE ECONOMICO y en el CONGRESO NACIONAL, hoy ASAMBLEA NACIONAL….”.


EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende de la denuncia presentada por el ciudadano Luís Segundo García, que en la búsqueda de la comisión de algún hecho punible, que pudiera haberse derivado de esa denuncia antes mencionada, el Representante del Ministerio Público, señaló que en el desarrollo de la investigación, no lograron determinar la comisión de algún ilícito penal, contemplado en la Ley ordinaria en materia penal, ni en la Ley especial de Salvaguarda, así como la responsabilidad penal que de ella pudiera atribuírsele a persona alguna, evidenciándose que el hecho que motivo la apertura del proceso no existió, lo cual derivó la imposibilidad de persecución en juicio, y en consecuencia ni siquiera debe continuarse la investigación para individualizar al imputado puesto que no existiendo un hecho punible que investigar no puede hablarse de imputación y, menos aún de imputado. Ahora bien, en vista que el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece que:”El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;...”. Es por ello, que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 323 ejusdem, que se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público, al no existir imputado; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a personas desconocidas atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la norma prevista en el artículo 323 ejusdem, por la cual se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público. Notifíquese. Diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad al Archivo Central y su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.



Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese canache





La Secretaria
Abg. Mariela Jiménez


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria