REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001658
Visto el escrito presentado por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada Yolanda Sapiain, por medio del cual señala que: “…en fecha 13-07-99 siendo las 3:50 horas de la tarde, compareció el ciudadano José Manuel De Andrade Pereira, quien expone que se extravió la placa trasera de un vehículo de su propiedad Marca Fiat, Modelo Premio, Año 91, Color Rojo, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Serial de Motor 7537819, placas XPB 635, Serial de Carrocería ZPA146CS0M9441988 cuando su vehículo se encontraba estacionado en el Mercado de Mayorista.”. Así mismo, esa representación Fiscal considera que los hechos investigados, anteriormente narrados, encuadran en el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal existiendo en la presente causa la prescripción ordinaria, la cual opera en cinco (5) años, según lo pautado en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal. En virtud de lo antes expuesto la Representante del Ministerio Público, constatando que la presente causa prescribió en fecha 13-07-04, solicitando por consiguiente el Sobreseimiento de la causa de conformidad seguida a personas desconocida, con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 48 ejusdem, a favor de personas desconocidas.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se evidencia que para decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, no es necesario convocar la audiencia oral a la cual hace referencia el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “ Presentada la Solicitud de Sobreseimiento el Juez convocara a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate…”. SEGUNDO: Se observa en la presente causa, que el ciudadano José Manuel De Andrade Pereira, denunció el extravió de la placa trasera de su vehículo el día 13-07-99, en el Mercado mayorista. TERCERO: El Representante del Ministerio Publico, en el referido escrito calificó el hecho denunciado, como el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal. CUARTO: Se evidencia que desde la fecha en la que ocurrieron los hechos (13-07-99) hasta la fecha actual han transcurrido Cinco Años, Un Mes y Doce Días, tiempo este suficiente para que opere la prescripción tal como lo prevé el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal. QUINTO: El articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “El sobreseimiento procede cuando: 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
Por consiguiente este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Código Penal. Notifíquese. Remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrense Oficios.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Mariela Jiménez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
La Secretaria
Abg. Mariela Jiménez
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