REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001260

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada Aracelis Pérez, por medio del cual señala que en fecha 05-11-00 la víctima César Fernando Febres González, denuncio que su ex-concubina de nombre Nancyari Méndez Torres, lo lesionó en los brazos y en el abdomen con un cuchillo, practicándose el día 06-11-00 Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana Nancyari Méndez, la cual resultó con lesiones contusas y excoriaciones en el brazo derecho, brazo izquierdo, antebrazo derecho e izquierdo, región ilíaca izquierda, muslo derecho, pierna izquierda, mano izquierda, cuello, cara y espalda, que ameritaron un tiempo de curación de ocho (08) días, tal como se constata al folio 13; y al ciudadano César Fernando Febres González, se le apreciaron heridas superficiales producidas con objeto cortante, ubicadas en los antebrazos, mano derecha y abdomen, que ameritaron un tiempo de curación de siete (07) días.
En virtud de lo antes expuesto la Representante del Ministerio Publico solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, por cuanto la calificación jurídica aplicable en este caso, sería la del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, que la pena aplicar es de tres a seis meses de arresto, señalando que los hechos ocurrieron el 05-11-00, por consiguiente la acción penal se encuentra prescrita, tal como lo prevé el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se evidencia que para decidir la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Representante del Ministerio Publico no es necesario convocar la audiencia oral a la cual hace referencia el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “ Presentada la Solicitud de Sobreseimiento el Juez convocara a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate…”. SEGUNDO: Se constata en la presente causa denuncia presentada en fecha 05-11-00, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Mariara, por el Ciudadano César Fernando Febre Sánchez, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi exconcubina Nancy Hari Méndez Torres quien me lesionó en los brazos y en el abdomen con un cuchillo, es todo…”. TERCERO: El Representante del Ministerio Publico califico el delito como Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal. CUARTO: Se observa que desde la fecha en la que ocurrieron los hechos (05-11-00) hasta la fecha actual han transcurrido Tres años, Nueve meses y Un día, tiempo este suficiente para que opere la prescripción tal como lo prevé el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, QUINTO: El articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “ El sobreseimiento procede cuando: 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Por consiguiente este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a la Ciudadana Nancyary Josefina Méndez Torres, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal. Notifíquese, remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache




El Secretario
Abg. Alejandro Calleja



En la misma fecha se cumplió lo ordenado,

El Secretario
Abg. Alejandro Calleja