REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2001-000774
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Alejandro Nicolás, por medio del cual señala que Acordó Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas al imputado ciudadano José Luis Jiménez Briceño, indocumentado, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, se desprende que en fecha 15-02-2001, funcionarios policiales en servicio de patrullaje, observaron a un sujeto que portaba un morral de color negro, por lo que decidieron chequear por rutina, dándole la voz de alto a un ciudadano, quien obedeció sin problema alguno, le preguntaron que llevaba en el morral y el mismo respondió que ropa sucia, decidiendo los funcionarios revisar el mismo, donde una vez abierto el precitado ciudadano saco un paño, dentro del cual estaba envuelto un objeto metálico, rígido descubriendo los funcionarios que se trataba de un arma de fuego, Tipo Escopeta, Marca: Mariola, Serial: 369944, Calibre: 44, Cacha y Gaurdallamas de goma negra y acabada de cromado en mal estado de conservación, resultando detenido el ciudadano José Luis Jiménez Briceño, incautándosele dicha arma de fuego antes señalada, la cual se encontraba solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Delegación Barinas, según averiguación penal signada con el alfanumérico D-023.837, por uno de los delitos contra la propiedad de fecha 11-06-90. Resultando para el Representante del Ministerio Público, que de la investigación realizada en el presente caso, es insuficiente lo actuado, acordando así el Archivo Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando igualmente el Fiscal, que en fecha 13-07-01 se impuso de Caución juratoria al imputado José Luis Jiménez Briceño, en la causa cuyo número antiguo era C7-7736/01, con las siguientes condiciones: Presentación periódica cada ocho (08) días, 2) Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Carabobo, 3) La obligación de llevar constancia al Tribunal de haber cumplido con el mismo y 4) Debe prestar colaboración en una escuela por un período de treinta (30) días. Es por ello que este Tribunal pasa a decidir según los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 30-07-2004, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acordó el Archivo Fiscal de las actuaciones signada bajo el número antiguo C7-7736-01, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al imputado José Luis Jiménez Briceño, por esa Representación del Ministerio Público. SEGUNDO: En virtud de que en el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, señala que al ciudadano imputado José Luis Jiménez Briceño, le fue Decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, respectivamente. TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el Cese de manera inmediata de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en contra del ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ BRICEÑO, indocumentado, asimismo acuerda Notificar al precitado ciudadano de esta decisión y Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de lo conducente. Remítase la presente actuación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese Boleta de Notificación. Líbrense Oficios.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
El Secretario
Abg. Alejandro Calleja
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretario
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