REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2001-000777

IMPUTADOS: Maruja Freites Nuñez.
FISCAL VIGESIMA. Abg. Evelin Toro.
VÍCTIMA: Odalys Vannesa .
DELITO: Lucro de Entrega de Niños Articulo 267. LOPNA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Quien sucribe, Ylvia Samuel Escalona, jueza de Primera Instancia, en funciones de Control, de esta Jurisdicción Penal. Recibido escrito por el abogado de la fiscal abogado Evelin Toro, fiscal Vigésima Especializada del Ministerio Publico, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, por la presunta comisión del delito de Lucro de Entrega de Niños, previsto y sancionado en el artículo 267 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente., en agravio de de Odalys Freites. El Ministerio solicita el sobreseimiento de la causa por no podérsele establecer responsabilidad penal a la Imputada, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control para decidir observa:

LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa en fecha 6-11-2001 siendo las 11.30 de la madrugada el el ciudadano Vicenio Fersula Daza, Venezolano mayor de edad, portador de la cedula 13.596.850, con residencia en la urbanización el trigal Centro Av. Zuloaga casa NUMERO 88-6, Parroquia San José, se encontraba en compañía de dos amigos en un vehiculo frente a la venta de pollos a la brasa de la Campiña, en Naguanagua, y se les acerco una ciudadana la cual tenia en sus brazos, un bebe de meses la cual dijo que lo estaba vendiendo, que la niña no era de aquí de Valencia, y que no iba haber problemas , la señora trato de meter la niña en el carro y la cual no le permitieron y se fueron del lugar estas personas, acto seguido llamaron al 171, luego regresaron al sitio, para verificar y la policía les informo lo sucedido, ya que la ciudadana quedaría detenida por los funcionarios policiales, observando que todavía tenia al bebe en los brazos. Posteriormente la ciudadana fue presentada por ante el tribunal de control numero octavo, Posteriormente se presenta informe medico de la ciudadana: Zenaida Colina, Adscrita a la defensa Publica, quien representa a la imputada, dejando constancia del informe Psiquiátrico de la ciudadana: Maruja Freites, de 34 años de Edad, estado civil soltera, profesión del hogar, residenciada en la comunidad negra Matea vía Hospital Carabobo, numero 65, Naguanagua Estado Carabobo. De igual manera se deja constancia que la ciudadana antes referida en dicha oportunidad se le dio una cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del c .o .p.
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DEL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 267 de la L .O. P. N. A. que sanciona el delito de Lucro de Entrega de niños. Con lo cual se deduce que si bien es cierto que se está en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, no es menos cierto, que no se le puede atribuir responsabilidad penal alguna a la ciudadana MARUJA FREITES NUÑES, antes identificados, igualmente, desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido evidentemente tiempo suficiente como para establecer que dicha ciudadan no es persona imputable es decir que esta amparada en una causal de Justificación Penal, al establecersele que tiene problemas Psiquiátricos, en este sentido debe el juzgador considerar estos elemen tos a los efectos de apreciar el pedimento de la fiscalia especializada, y es por ello que en este sentido y en consecuencia pasa a decidir con respecto a la solicitud del sobreseimiento de la presente causa., decretandola de acuerdo a los fundamentos que se han establecidos y han quedado comprobados en este acto, al no poderse incorporaran nuevos elementos a la investigación resultaría infructuosa, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Y conforme a la norma prevista en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consdiderando asi mismo que se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público. .


DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 ordinal 2°, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a la ciudadana: Maruja Freites Núñez, por el delito de Lucro de entrega de niños previsto el articulo 267. de la ley especial que rige la materia, por no podérsele atribuir responsabilidad penal considerándosele inimputable. Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de apelación correspondiente. Guárdese copia certificada
La Juez de Control N° 8,


Abg. YLVIA Samuel Escalona
Abg. Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria







El Juez

El Secretario

Abg. Ilvia Samuel Escalona