REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º



CAUSA: C8-GP01-S-2004-1372.
IMPUTADOS: JOSE FELIX SALINAS.
FISCAL VEINTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. SUSY VADELL .
VÍCTIMA: CARRASCO SUAREZ MIRIAM , (Progenitora de su menor.)
DELITO: LESIONES.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito de la fiscalia veinte abogada: SUSSY VADEL, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, por la presunta comisión del delito de Lesiones Simple , previsto y sancionado en el artículo 415 del código Penal., en este caso la victima era el adolescente de nombre:MIGUEL ANGEL GONSALEZ.CARRASCO El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa por no podérsele establecer responsabilidad penal al imputado: JOSE FELIX SALINAS SEQUERA, a quien se le realizo audiencia especial de presentación 12-09-04, y el tribunal de control noveno le acordó libertad plena., dicha solicitud la fiscal del ministerio publico la argumenta por cuanto hasta la presente fecha la victima no presento Medicatura Forense de tales Lesiones., que según la representante del adolescente de nombre: CARRASCO SUAREZ MIRIAN, el imputado habia lesionado a su menor hijo MIGUEL ANGEL DELGADO. Con respecto a tal situación solicitó por ante este despacho el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control para decidir observa:

LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa en fecha 11-9-2001, cuando fue presentado el imputado JOSE FELIX SALINA SEQUERA, quien es Venezolano, mayor de edad, y de este domicilio el mismo esta residenciado en: Mariara Barrio Negro Primero de Diciembre , calle Orinoco, casa número 11, natural de Mariara. Estado Carabobo. Por el DELITO CONTRA LAS PERSONAS., específicamente Lesiones., en contra del menor de nombre: Miguel Ángel González, y que supuestamente había sido maltratado por el referido Imputado, considera este despacho que es posible que se haya cometido un hecho punible, que esta taxativamente descrito en el ordenamiento Penal y que se califica como LESIONES SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, pero no quedo demostrado, es decir que al no quedar comprobado el hecho objeto de la denuncia no puede ser atribuida al imputado, tal y como lo preceptua el ordenamiento Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


De lo narrado por la ciudadana fiscal del ministerio público, y de su solicitud, la cual fundamenta en el articulo 318 en su ordinal 1, del Codigo Organico Procesal Penal..Tomando en consideración a tales supuestos, este tribunal debe decidir de acuerdo a las consideraciones que estima en este mismo acto. Aunado a ello no se han realizado actos procesales que interrumpa la Prescripción, opera indudablemente dicha figura. En consecuencia realizado la revisión exhaustiva de la presente actuación, es menester decretar el sobreseimiento de la causa.


DISPOSITIVA
los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 ordinal 1°, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano: JOSE FELIX SALINAS SEQUERA, por no podérsele atribuir responsabilidad penal considerándosele que no fueron identificas e individualizadas las lesiones, a la que supuestamente fuera objeto el adolescente: MIGUEL ANGEL GONSALEZ.. Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de apelación correspondiente. Guárdese copia certificada

La Juez de Control N° 8,


Abg. YLVIA Samuel Escalona
Abg. Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria







El Juez

El Secretario

Abg. Ilvia Samuel Escalona