REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Agosto de 2004
Año 194º y 145º
ASUNTO
Causa Nº GP01-S-2004-001295
Quien suscribe Dra. ILVIA SAMUELS ESCALONA, Juez Octava en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que contiene el decreto de Archivo Fiscal en la causa N° GP01-S-2004-001295, seguida al (los) ciudadano(s) PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículos Automotores, hecho previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, solicitud que basa el representante de la vendicta pública de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que de las diligencias practicadas no se obtuvieron elementos de interés que puedan servir de base para presentar acusación en contra del (los) mencionado(s) ciudadano(s), en consecuencia se acuerda notificar a la víctima ciudadano(a) Grecia Amely Cisneros de Pereira, titular de la Cédula de Identidad N° 4.436.797, con domicilio en la Esmeralda, sector C, Manzana 8, Casa 38. Remítase la actuación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el decreto de Archivo Fiscal, presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público,. Sin embargo se hace necesario advertir a las partes que si existen nuevos elementos que justifiquen la investigación podrá ser reabierta con fundamento al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a cada una de las partes, Guárdese Copia. Cúmplase. Es todo.
Ylvia Samuel Escalona
La Jueza
La Secretaria
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