REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 16 de Agosto de 2004
Año 194º y 145º
ASUNTO: GP01-S-2004-001351
IMPUTADOS: PERSONAS DESCONOCIDAS
Fiscal. FISCALIA SEPTIMA
Victima: ANA CRISTINA ASCANIO.
DECISIÓN: ARCHIVO FISCAL
Quien suscribe Dra. ILVIA SAMUELS ESCALONA, Juez Octava en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Séptima del Ministerio Público, que contiene el decreto de Archivo Fiscal en la causa N° GP01-S-2004-001351, seguida al (los) ciudadano(s) imputado(s): PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, hecho previsto y sancionado en el artículo 5 del La Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, solicitud que basa el representante de la vendicta pública de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que de las diligencias practicadas no se obtuvieron elementos de interés que puedan servir de base para presentar acusación en contra del (los) mencionado(s) ciudadano(s), en consecuencia se acuerda notificar a la víctima ciudadano(a): Ana Cristina Ascanio Ramos, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad No 3.492.356, con domicilio en la Urbanización Parque Valencia, sector 21, Avenida 02, parcela 38, Valencia Estado Carabobo. Remítase la actuación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el decreto de Archivo Fiscal, presentado por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, Sin embargo se hace necesario advertir a las partes que si existen nuevos elementos que justifiquen la investigación podrá ser reabierta con fundamento al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a cada una de las partes, Guárdese Copia. Cúmplase. Es todo.
La Jueza
Abg. Ilvia Samuel Escalona
La Secretaria.
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