REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Agosto de 2004
Años 194º y 145
CAUSA N° : GP01-S-2004-001254
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: Dra. ILVIA SAMUELS ESCALONA
FISCAL: ALEJANDRO NICOLAS, FISCAL CUARTO
IMPUTADO(S): HARRINSON ENRIQUE SALAS
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por prescripción de la acción penal.
Visto el contenido del escrito de fecha 02/10/1999 presentado por la Abogado ALEJANDRO NICOLAS, Fiscal Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: HARRINSON ENRIQUE SALAS, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, residenciado (a) para el momento de los hechos en el Barrio José Luis Martínez, Calle el Chorro, Casa Nro. 172, Municipio Libertador, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V-14.303.919. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece La extinción de la acción penal, derivada del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 02/10/1999,El Funcionario Cabo 2do, Martin Urrea placa 1253, adscrito al Comando Policial de Campo Carabobo, Municipio Libertador deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial: Siendo aproximadamente las 12:00 horas de la mañana, encontrándose en ejercicio de sus funciones como comandante de la unidad RP-79 conducida por el Distinguido Luis Camacaro placa 2283, efectuando labores de patrullaje en un sector del Barrio Jose Luis Martinez, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia Policial se mostró muy nervioso, procediendo así a darle la voz de alto y efectuándole el respectivo chequeo, encontrándole en la cintura un arma de fabricación casera calibre 44mm con una cápsula del mismo calibre sin percutir, procediendo a detener al mismo. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): HARRINSON ENRIQUE SALAS.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 02/10/1999, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 4 años, 10 meses y 10 días, periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que opera la extinción de la acción penal.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de el(los) ciudadano(s): HARRINSON ENRIQUE SALAS, suficientemente identificados con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. POR EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278, del Codigo Penal.Déjese copia y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Librese los oficios respectivos a los fines de la desincoporacion de los sitemas Policiales
La Juez Octava de Control
DRA. ILVIA SAMUELS ESCALONA
LA SECRETARIA
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