REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001255
Quien suscribe Dra. ILVIA SAMUEL ESCALONA, Juez Octava en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que contiene el decreto de Archivo Fiscal en la causa N° GP01-S-2004-001255, seguida al (los) ciudadano(s) PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, hecho previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3ero del Código Penal, solicitud que basa el representante de la vendicta pública de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que de las diligencias practicadas no se obtuvieron elementos de interés que puedan servir de base para presentar acusación en contra del (los) mencionado(s) ciudadano(s), en consecuencia se acuerda notificar a la víctima ciudadano Giovanny José García Rangel, titular de la Cédula de Identidad N° 9.169.736, con domicilio en la Urbanización Bucaral, Calle Los Aguacates, Nro. 96-86, Flor Amarillo. Remítase la actuación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el decreto de Archivo Fiscal, presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Sin embargo se hace necesario advertir a las partes que si existen nuevos elementos que justifiquen la investigación podrá ser reabierta con fundamento al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a cada una de las partes, Guárdese Copia. Cúmplase. Es todo.
El Juez
Abg. Ilvia Samuel Escalona
La Secretaria
Abg. Mariela Jiménez Brandy
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