REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001316


JUEZ CUARTO DE CONTROL: Dra. ILVIA SAMUEL ESCALONA
FISCAL: TIBISAY DÍAZ LEDEZMA, FISCAL SÉPTIMO
IMPUTADO(S): SILVESTRE ANTONIO JIMENEZ VELASQUEZ
VICTIMA: JUVENAL SANCHEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES

TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por prescripción de la acción penal.

Visto el contenido del escrito de fecha 03/08/2004 presentado por la Abogado TIBISAY DÍAZ LEDEZMA, Fiscal SÉPTIMO de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: SILVESTRE ANTONIO JIMENEZ VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nro V-7.578.779,. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece La extinción de la acción penal, derivada del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 16/09/2000, se inicia la presente causa por denuncia que interpusiera por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Bejuma, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano JUVENAL SANCHEZ, Venezolano, de profesión u oficio obrero, con domicilio en la Calle Anzoátegui, Casa Nro. 110.35, Sector 23 de Enero, Miranda Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.872.457, quien manifiesta que un sujeto apodado “El Chicho Velásquez” {cuyo nombre es Silvestre Antonio Jiménez Velásquez, información obtenida mediante Acta de Investigación Penal realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 8)} , lo lesionó en el cráneo. En fecha 18/09/2000, se realizó el acto de Reconocimiento Médico Legal suscrito por el Médico Forense Marcos Luis Artahona Sayazo adscrito a la Medicatura Forense, practicado al ciudadano JUVENAL SANCHEZ, antes identificado, quien pudo apreciar herida contuso cortante suturada en cuero cabelludo, región parietal derecha; contusión y hematoma en parrilla costal izquierda (folio 7), por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): SILVESTRE ANTONIO JIMENEZ VELASQUEZ.

SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 16/09/2000, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 3 años y 11 meses periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que opera la extinción de la acción penal.

TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de el(los) ciudadano(s): SILVESTRE ANTONIO JIMENEZ VELASQUEZ, suficientemente identificados con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

El Juez

El Secretario

Abg. Ilvia Samuel Escalona