REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001340

JUEZ CUARTO DE CONTROL: Dra. ILVIA SAMUELS ESCALONA
FISCAL: TIBISAY DÍAZ LEDEZMA, FISCAL SÉPTIMO
IMPUTADOS: INÉS GALBASSI TAZÓN
VICTIMA: LUIS ALEXANDER FRANCO
DELITO: LESIONES CULPOSAS LEVES

TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por prescripción de la acción penal.

Visto el contenido del escrito de fecha 03/08/2004 presentado por la Abogado TIBISAY DÍAZ LEDEZMA, Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: INÉS GALBASSI TAZÓN, de nacionalidad Venezolana, de 47 años de edad, de profesión u oficio Bionalista, residenciado (a) para el momento de los hechos en Avenida 112, Casa Nro. 112-20, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V-4.455.969. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece La extinción de la acción penal, derivada del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422, Ordinal 1ro del Código Penal. Examinado el contenido del mismo Este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: En fecha 14/12/2000, se suscribe informe del instructor por el Funcionario Edith Yépez, quien deja constancia que encontrándose de servicio le fue ordenado que se trasladara a la Avenida Carlos Sanda cruce con Monseñor Adams del Viñedo, a los fines de verificar la existencia de un accidente de tránsito, una vez en el sitio constató la ocurrencia del mismo, observando que se trataba de un choque con lesionado , por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): Inés Galbassi Tazón. Por lo que se puede determinar que opera la extinción de la acción penal.

SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 14/12/2000, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 3 años y 8 meses periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación.

TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de la ciudadana: INÉS GALBASSI TAZÓN, suficientemente identificada con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

El Juez


Abg. Ilvia Samuel Escalona




La Secretaria
Abg. Mariela Jimenez Bandy