REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-000411
Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN LUIS VALLADARES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.315.938, de éste domicilio, asistido por el Abogado PEDRO BLASINI CALDERON, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 67.401, con domicilio procesal en la Urbanización Las Chimeneas, Centro Comercial Las Chimeneas, Oficio 6-18, Valencia, Estado Carabobo, quien solicita se le haga la entrega plena del vehículo objeto de la presente solicitud, cuyas características y seriales son las siguientes: Marca: Toyota, Modelo: techo duro basi, año: 1.996, tipo: techo duro, Placas: AAB-12G; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: FJ709003329; Serial de Motor; 1FZ0186817; Uso: Particular, tal como lo preve el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y se ofice lo conducente a las autoridades competentes, éste vehículo le fué entregado por este mismo Tribunal en Guarda y Custodia en fecha 16/05/2003 según Oficio Nro. 1.159-2003.
Ante lo solicitado por la peticionante, éste Tribunal procedió a requerir a la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, las actuaciones que contienen la averiguación relacionado con el vehículo objeto de la Solicitud, observándose que el Despacho Fiscal una vez analizadas las mismas, no surgen suficientes elmentos de convicción, y por cuanto no existe plenamente individualizados lo sujetos responsables de hecho cometido en contra del ciudadano Juan Luis Valladares Jímenez, es por lo que considera lo más ajustado solicitar al Tribunal de Control decrete el Sobreseimiento de la Causa a los fines de poner término al procedimiento, y consignado así mismo el Archivo Fiscal Decretado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público de fecha 26 de Abril del 2004, correspondiendo a dos Fiscalías el pronunciamiento, por cuanto en el mes de Junio del año 2002 al ciudadano JUAN LUIS VALLADARES JIMENEZ, antes identificado, le robaron en la ciudad de Marcay, Estado Aragua el vehículo antes descrito, el cual fué recuperado con las seriales devastados y entregado en plena propiedad por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Aragua, en fecha 13 de Junio del año 2002 según Oficio Nro. 05-F5-473-02, y posteriormente, le roban el vehículo nuevamente en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y recuperado por la Policía del Estado Carabobo, quedano a la orden de la Fiscalía Décima de Valencia, entregado posteriormente en Guarda y Custodia por éste Tribunal en fecha 16/05/2003, según oficio Nro. 11539-2003, quin decide, observa que las actuaciones se encuentran agregadas en autos.
En éste orden de ideas, desde la fecha en que éste Tribunal hace entrega para su guarda y custodia del vehículo peticionado, ninguna otra persona, ni natural ni jurídica han efectuado reclamación alguna sobre el vehículo antes descrito, ni mucho menos han ejerido tercería alguna, aunado a lo antes expuesto, a las conclusiones que constan en autos, por parte de ambas Fiscalías, Quinta del Estado Aragua y Décima del Estado Carabobo, solicitando Sobreseimiento y Archivo Fiscal esta última, y ratificado queda la acreditación que como propietario realizó el solicitante, sumando a lo antes expuesto, está el Derecho a la Propiedad, consagrado en el artículo 115° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, previendo el artículo 545 del Código Civil que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosas de manera exclusiva, en consecuencia, resulta procedente acordar la entrega en plena propiedad del vehículo objeto de la presente solicitud Juan Luis Valladares Jímenez, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, por demostrar que es propietario del vehículo antes identificado.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Noveno de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO Marca: Toyota, Modelo: techo duro basi, año: 1.996, tipo: techo duro, Placas: AAB-12G; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: FJ709003329; Serial de Motor; 1FZ0186817; Uso: Particular, solicitado por el ciudadano JUAN LUIS VALLADARES JIMENEZ, debidamente asistido de su Representante Judicial PEDRO BLASINI, ambos anteriormente identificados, por lo que se acuerda oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Carabobo, con copia de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Aragua. Líbrese la correspondiente Orden de Entrega Plena al peticionante con copia certificada de la presente decisión y del Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notífiquese. Líbrese oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año 2004.
Juez Noveno de Control,
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
la Secretaria,
Abg. María Elena Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
Abg. María Elena Hernández.
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