CAUSA N° GP01-S-2004-001364
JUEZ NOVENO DE CONTROL: ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA.
FISCAL PRIMERO: JOSE LUIS ROMAN SANDOVAL.
IMPUTADOS: JOSE VITALIANO CAMACHO CAMACHO
VICTIMA: OSWALDO OMAR BORGES TORRES Y MARVIS YOLIBER ROJAS.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS.
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por no poder atribuírsele al imputado el hecho objeto del proceso.
Visto el contenido del escrito de fecha 04/08/2004 presentado por la Abogado JOSE LUIS ROMAN SANDOVAL, Fiscal Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE VITALIANO CAMACHO CAMACHO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, residenciado (a) para el momento de los hechos en la Calle Mérida, casa S/N, Caserío Pueblo Llano, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nro V-12.838.004,. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, derivado del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en prejuicio de OSWALDO OMAR BORGES TORRES y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° ejusdem, en prejuicio de MARVIS YOLIBER ROJAS
Examinado el contenido del mismo, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 01/02/2004, surge la investigación de la presente causa a raíz de un accidente de transito (Colisión entre dos vehículos con muerto y lesionado), ocurrido en la Carretera Nacional Valencia – Tinaquillo, sector El Naipe, donde los funcionarios, encontraron en el lugar de los hechos, un muerto dentro de uno de los vehículos y el lesionado ya lo habían trasladado al Hospital de Tinaquillo, deteniendo preventivamente al ciudadano JOSE VITALIANO CAMACHO CAMACHO, conductor del vehículo que se trasladaba de Tinaquillo a Valencia, como se observa en el Croquis del accidente. En fecha 02/02/2004, fué celebrada Audiencia Especial de Presentación de Imputados, donde le fue acordada medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Después de realizar una exhaustiva revisión y análisis de las actas que conforman la presente causa, signada con el número de Flarancia 13011, instruída por el Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre, Valencia, Estado Carabobo, seguida en contra del ciudadano JOSE VITALIANO CAMACHO CAMACHO, es por lo que el Representante del Ministerio Público solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, fundamentándose en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. Estimando quien juzga, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, luego de estudiadas las Actas que acompaña el Representante del Ministerio Público, que hace innecesario convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la presente causa.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de el(los) ciudadano(s): JOSE VITALIANO CAMACHO CAMACHO, suficientemente identificado con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes y a la víctima.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del año 2004.
La Juez Novena de Control
ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
LA SECRETARIA.
Abg. María Elena Hernández
|