CAUSA N° GP01-S-2004-001381

JUEZ NOVENO DE CONTROL: ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA.
FISCAL PRIMERO: ADELAIDA JIMENEZ ABREU.
IMPUTADOS: TORRES ARAUJO HECTOR JOSE
VICTIMA: MICHELE GIANNONE DE RAIMONDO
DELITO: ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por no poder atribuírsele al imputado los hechos demostrados.


Visto el contenido del escrito de fecha 05/08/2004 presentado por la Abogado ADELAIDA JIMENEZ ABREU, Fiscal Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: TORRES ARAUJO HECTOR JOSE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, residenciado (a) para el momento de los hechos en la Urbanización Valle Hondo, parcela 14, casa Nro. 114, Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nro V-3.525.122. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, derivado del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal. Examinado el contenido del mismo, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 23/05/2001, La investigación en la presente causa surgió a raíz de un procedimiento realizado por funcionarios de la Policía Municipal de San Diego, donde resulta la detención de TORRES ARAUJO HECTOR JOSE, por cuanto se disponía a cambiar un cheque con una cédula de Identidad falsa; quien estaba en compañía del ciudadano DAVID JOSE LEAL, constatando en dichas actuaciones de la declaración del ciudadano MICHELE GIANNONE DE RAIMONDO, quien manifestó que efectivamente le había entregado al ciudadano DAVID JOSE LEAL, un cheque por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 33.000.000,oo), para que comprara unas maquinarias, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, pero posteriormente dicho ciudadano lo había llamado para comunicarle que la venta o compra de las maquinarias no se había dado por cuanto al parecer el vendedor de dichas máquinas no resultó ser el verdadero propietario. Como puede evidenciarse en la declaración de la víctima así como de todos y cada uno de los resultados de esta investigación se demuestra que la persona que intentaba estafar al ciudadano MICHELE GIANNONE DE RAIMONDO, era DAVID JOSE LEAL, no resultando elementos alguno que permita encuadrar la conducta asumida por el ciudadano TORRES ARAUJO HECTOR JOSE, en algún tipo penal, es por ello, que lo más procedente en el presente caso, es solicitar el Sobreseimiento, por considerar que los hechos demostrados no pueden atribuírsele al imputado
SEGUNDO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva, considera los más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): TORRES ARAUJO HECTOR JOSE, suficientemente identificado, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del año 2003.

La Juez Noveno de Control


ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA




LA SECRETARIA

Abg. María Elena Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

Abg. María Elena Hernández